Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-2595)
BOP-2023-2595 Bases para 1 plaza de Inspector de Policía Local.
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1.4. A la plaza le corresponde las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo A2 y
demás retribuciones complementarias, asignadas al puesto al que se adscriba, conforme a la
vigente legislación y a lo que la Corporación tenga acordado.
1.5. Estará, además, sujeta a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Por tanto, no será
compatible el ejercicio de las funciones con el desempeño de ningún puesto o actividad en el
sector público, delimitado por el artículo 1 de la citada Ley, ni actividad privada incompatible
sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
1.6. Al presente proceso le será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 13 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura; Ley 13/2015, de
8 de abril, de Función Pública de Extremadura; Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se
regulan los sistemas de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad de las Policías
Locales de Extremadura, así como el Tribunal Unico; Orden de 16 de febrero de 2023, por la
que se aprueban las bases de las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de
oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de Extremadura, en lo
que se refiere a la modificación del Anexo I del Decreto 64/2022, de 8 de junio (cuadro de
exclusiones médicas); el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las
Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, en todo lo que no contradiga al
Decreto 64/2022; La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los derechos digitales; Decreto 201/ 1995, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura; Decreto 364/ 1995, de 10 de marzo, Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado. Igualmente, por la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Y demás
normativa que resulte de aplicación.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
2.1. De conformidad a lo señalado en el artículo 49.1 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, para
tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la condición de funcionario/a de carrera en el Cuerpo de Policía Local del
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Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
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