Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-2593)
BOP-2023-2593 Bases para cubrir 1 plaza de Oficial de la Policía Local.
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conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.4-A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:
- Fotocopia del D.N.I.
-Permisos de conducción de la clase A2 y B
- Certificado expedido por el Ayuntamiento de Plasencia, en el que se especifique que la
persona aspirante ha permanecido en situación administrativa en servicio activo en dicho
Ayuntamiento, como Agente de la Policía Local, indicado desde qué fecha. En c aso de haber
trabajado, además, en otra localidad como Policía Local, se adjuntará a su vez certificado
expedido por el Secretario del Ayuntamiento en cuestión, en el que se especifique las fechas
en las que ha permanecido en situación administrativa de servicio activo como Agente u Oficial.
Todos los certificados deberán determinar de manera diferenciada los períodos activos de
Agente u Oficial, en su caso.
- Méritos alegados en la instancia para la baremación en la fase de concurso.
- Comprobante acreditativo del pago de la Tasa por derechos de examen o documentos que
justifiquen la bonificación o exención.
3.5.- Derechos de examen
La tasa es de 20 euros y se abonará en la Entidad UNICAJA BANCO ES89 2103 7412 25
0030002805. En el documento debe figurar el NOMBRE Y APELLIDOS o el N.º del DNI del
aspirante y se hará constar la siguiente leyenda “Pruebas selectivas para 1 plaza de Oficial de
Policía Local por promoción interna“. Los justificantes bancarios en los que no consten dichos
datos se tendrán por no presentados al no poder acreditar quién realiza el ingreso o el
concepto. La falta de presentación del resguardo acreditativo del abono de la tasa por derechos
de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de los
aspirantes al proceso selectivo, sin perjuicio de que se le otorgará plazo para subsanar cuando
se publique la lista provisional de admitidos y excluidos.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
3.5.1- Bonificaciones y exenciones de la tasa
1.- Familias numerosas
CVE:
BOP-2023-2593
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
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