Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-2587)
BOP-2023-2587 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de
residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el
hecho cometido por aquellos.
Artículo 48. Competencia y procedimiento sancionador.
1. Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en
ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985,
salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta
Ordenanza se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015 y en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que le
sea de aplicación.
1. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Queda derogada la Ordenanza anterior, así como todas las disposiciones del mismo o inferior
rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o
contradigan al contenido de la misma.
2. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación de desarrollo.
La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y
desarrollar los artículos de la presente Ordenanza sin perjuicio de que se atribuyan estas
competencias a otros órganos de gobierno, de acuerdo con la normativa sobre Régimen Local.
3. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Provincia (B.O.P) de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
ANEXO. LISTA ILUSTRATIVA DE LOS RESIDUOS A DEPOSITAR EN CADA UNO DE LOS
CONTENEDORES.
Vidrio
Residuos de envases de vidrio (Botes y botellas de vidrio de cualquier color, Tarros de
cosmética y perfumería, Frascos de conservas, etc.)
Papel y cartón (no manchado y sin plásticos y metales)
Revistas y periódicos
CVE:
BOP-2023-2587
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
Pág. 12543
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como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de
residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el
hecho cometido por aquellos.
Artículo 48. Competencia y procedimiento sancionador.
1. Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en
ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985,
salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta
Ordenanza se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015 y en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que le
sea de aplicación.
1. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Queda derogada la Ordenanza anterior, así como todas las disposiciones del mismo o inferior
rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o
contradigan al contenido de la misma.
2. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación de desarrollo.
La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y
desarrollar los artículos de la presente Ordenanza sin perjuicio de que se atribuyan estas
competencias a otros órganos de gobierno, de acuerdo con la normativa sobre Régimen Local.
3. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Provincia (B.O.P) de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
ANEXO. LISTA ILUSTRATIVA DE LOS RESIDUOS A DEPOSITAR EN CADA UNO DE LOS
CONTENEDORES.
Vidrio
Residuos de envases de vidrio (Botes y botellas de vidrio de cualquier color, Tarros de
cosmética y perfumería, Frascos de conservas, etc.)
Papel y cartón (no manchado y sin plásticos y metales)
Revistas y periódicos
CVE:
BOP-2023-2587
Verificable
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Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
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