Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-2587)
BOP-2023-2587 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
lo dispuesto en la presente Ordenanza y en las normas que se dicten para su interpretación o
desarrollo.
Artículo 2. Definiciones.
1. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se tendrán en cuenta las definiciones
incluidas en la siguiente normativa:
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y Reglamento de desarrollo
y ejecución, aprobado por Real Decreto 782/1998, de 30 de mayo.
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición.
- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos.
- Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de
sus residuos.
- Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
- Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y
por el que se crea el Registro de Productores/as.
2. Además de las señaladas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones:
a) Aceites de cocina usados: grasas de origen animal o vegetal (aceites de oliva, de
girasol, de colza, mantequilla, manteca, etc.) usados para cocinar alimentos, generados
en los hogares, bares, restaurantes, hoteles y análogos. También se incluyen los aceites
de cocina caducados y los aceites de conservas.
b) Residuos sanitarios de competencia municipal: residuos generados en el ejercicio de
actividades médicas o sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o
gestión, sin ningún tipo de contaminación específica ni riesgo de infección, ni en el
interior ni en el exterior de los centros en los que se generan, así como todos aquellos
residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias que presentan
características similares a los residuos generados en los hogares como consecuencia de
CVE:
BOP-2023-2587
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
Pág. 12514