Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-2579)
BOP-2023-2579 Resolución de ampliación plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de subvenciones para fomentar la creación de Comunidades Energéticas por municipios de hasta 5.000 habitantes de la provincia de Cáceres.
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Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la obligatoriedad de los
términos y plazos, estableciendo que los términos y plazos establecidos en esta u otras
leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas
competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
No obstante, estos plazos pueden ser objeto de ampliación cuando concurran las
circunstancias previstas para ello en el artículo 32 de la misma ley. Así, el apartado 4 del
artículo 32 dice: “Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento
ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la
Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo
publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación
concreta del plazo no vencido.
Ha existido alguna incidencia en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres,
https://sede.dip-caceres.es, al objeto de permitir a los interesados la presentación de
solicitudes dentro del pazo de un mes concedido,
En virtud de lo anterior,
RESUELVO
PRIMERO.- Ampliar el plazo en 2 días hábiles, a partir del siguiente de la publicación de
esta resolución en el BOP y la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres para
la presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones, para fomentar, en los
municipios de la provincia de Cáceres, con población de hasta 5.000 habitantes la creación
de comunidades energéticas, así como la inversión por parte de comunidades energéticas
en instalaciones fotovoltaicas.
Contra la presente resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, no cabe recurso alguno, sin prejuicio del que proceda contra la resolución que
ponga fin al procedimiento.
En Cáceres, en la fecha indicada en informe de firma al margen.
Fe pública, SECRETARIO. EL PRESIDENTE
Firmado: JOSE ALVARO CASAS AVILES CARLOS CARLOS RODRIGUEZ
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF240N0E4YV0IM9EDW85EBNRV8DUOQRU
DIPCC-PF240N0E4YV0IM9EDW85EBNRV8DUOQRU
|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
25/04/2023
13:07
2/2
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2023-2579
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
Pág. 12504
términos y plazos, estableciendo que los términos y plazos establecidos en esta u otras
leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas
competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
No obstante, estos plazos pueden ser objeto de ampliación cuando concurran las
circunstancias previstas para ello en el artículo 32 de la misma ley. Así, el apartado 4 del
artículo 32 dice: “Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento
ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la
Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo
publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación
concreta del plazo no vencido.
Ha existido alguna incidencia en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres,
https://sede.dip-caceres.es, al objeto de permitir a los interesados la presentación de
solicitudes dentro del pazo de un mes concedido,
En virtud de lo anterior,
RESUELVO
PRIMERO.- Ampliar el plazo en 2 días hábiles, a partir del siguiente de la publicación de
esta resolución en el BOP y la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres para
la presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones, para fomentar, en los
municipios de la provincia de Cáceres, con población de hasta 5.000 habitantes la creación
de comunidades energéticas, así como la inversión por parte de comunidades energéticas
en instalaciones fotovoltaicas.
Contra la presente resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, no cabe recurso alguno, sin prejuicio del que proceda contra la resolución que
ponga fin al procedimiento.
En Cáceres, en la fecha indicada en informe de firma al margen.
Fe pública, SECRETARIO. EL PRESIDENTE
Firmado: JOSE ALVARO CASAS AVILES CARLOS CARLOS RODRIGUEZ
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF240N0E4YV0IM9EDW85EBNRV8DUOQRU
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artículo
27
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39/2015,
de
1
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Seguro
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Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
25/04/2023
13:07
2/2
DIR3
Órgano:
Sello
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tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2023-2579
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
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