Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de San Gil (E.L.M.). (BOP-2023-2558)
BOP-2023-2558 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos/as en San Gil para el año 2023.
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conforme se vayan presentando las solicitudes, en atención a las circunstancias excepcionales
que deben concurrir, a los/as posibles destinatarios/as y a la naturaleza de la situación
subvencionada. El escenario de crisis socio sanitaria imposibilita la tramitación de un
procedimiento de concurrencia competitiva, en el que se realice una comparación de las
solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con
criterios de valoración previamente fijados.
La presente convocatoria tiene por objeto facilitar la labor de las asociaciones de vecinos/as de
San Gil en aquellos aspectos para los que el Ayuntamiento no dispone de personal ni de
recursos, dotándoles de recursos municipales y sufragando económicamente parte de los
programas y actividades que desarrollen a lo largo del año 2023, con el objetivo de dinamizar la
participación, estimular la cohesión social, potenciar las conductas cívicas y favorecer la
integración.
BASE SEGUNDA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a 1.000,00 euros que
podrá ser atendida con cargo a las aplicación presupuestaria 330.480.00 del Presupuesto
General Municipal para el 2023, aprobado por el Ayuntamiento en Junta Vecinal el 18 de
noviembre de 2022. La cuantía máxima a conceder a cada entidad beneficiaria será de 250
euros.
BASE TERCERA. ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
Las subvenciones están dirigidas a colaborar con las Asociaciones de Vecinos/as en el
desarrollo de su actividad dentro del municipio de San Gil, en la financiación de los gastos
encuadrados en:
- Cultura: lo será cualquier actividad cultural relacionada con las artes, las ciencias y las letras.
Igualmente serán objeto de subvención las actividades de animación socio cultural, así como
los espectáculos de música, formaciones corales y música tradicional, etc.
- Turismo: en el área de turismo lo será cualquiera actividad destinada al fomento del turismo
en la localidad, así como el conocimiento y fomento de la misma fuera del territorio municipal.
- Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con el fomento del deporte base o con la promoción de la localidad
fuera del término municipal.
- Medio Ambiente: actividades encaminadas a la protección del medio ambiente urbano y
CVE:
BOP-2023-2558
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de abril de 2023
N.º 0077
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