Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de San Gil (E.L.M.). (BOP-2023-2558)
BOP-2023-2558 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos/as en San Gil para el año 2023.
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BASE DECIMOQUINTA. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD.
La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a la subvención, se
publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento, además de en el Tablón de Edictos.
https://elmsangil.sedelectronica.es/
BASE DECIMOSEXTA. DATOS PERSONALES Y DERECHOS DE IMAGEN.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se tratarán y
guardarán los datos aportados en la instancia y documentación que la acompañe para la
tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones relacionadas.
Se reconoce el derecho a los/as interesados/as a acceder, rectificar y suprimir los datos
facilitados, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan. Los/as interesados/as
tienen derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación
particular, a que los datos personales que les conciernan sean objeto de un tratamiento de
datos.
La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y
actuaciones derivadas de éstos. La participación en esta convocatoria conlleva la autorización
al Excmo. Ayuntamiento de San Gil o a las personas físicas o jurídicas a las que éste autorice
de los derechos de explotación de las imágenes y grabaciones audiovisuales, así como a su
difusión promocional, sin limitación temporal alguna, en la web oficial del Ayuntamiento, medios
de comunicación autorizados y redes sociales en las que participe el Ayuntamiento.
BASE DECIMOSÉPTIMA. NORMAS FINALES.
El hecho de participar en la convocatoria implica el conocimiento y aceptación por todos/as
los/as solicitantes de las presentes Bases y demás normas interpretativas de las mismas que
se dicten en ejecución de éstas; motivo por el cual no podrán impugnarlas una vez publicadas
y/o efectuadas las correspondientes resoluciones. Los órganos competentes, en cada caso,
quedarán facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios
para el buen orden de la subvención, en todo lo no previsto en estas Bases.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente convocatoria será aplicable la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, la Ordenanza Municipal
CVE:
BOP-2023-2558
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de abril de 2023
N.º 0077
Pág. 12385
La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a la subvención, se
publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento, además de en el Tablón de Edictos.
https://elmsangil.sedelectronica.es/
BASE DECIMOSEXTA. DATOS PERSONALES Y DERECHOS DE IMAGEN.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se tratarán y
guardarán los datos aportados en la instancia y documentación que la acompañe para la
tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones relacionadas.
Se reconoce el derecho a los/as interesados/as a acceder, rectificar y suprimir los datos
facilitados, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan. Los/as interesados/as
tienen derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación
particular, a que los datos personales que les conciernan sean objeto de un tratamiento de
datos.
La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y
actuaciones derivadas de éstos. La participación en esta convocatoria conlleva la autorización
al Excmo. Ayuntamiento de San Gil o a las personas físicas o jurídicas a las que éste autorice
de los derechos de explotación de las imágenes y grabaciones audiovisuales, así como a su
difusión promocional, sin limitación temporal alguna, en la web oficial del Ayuntamiento, medios
de comunicación autorizados y redes sociales en las que participe el Ayuntamiento.
BASE DECIMOSÉPTIMA. NORMAS FINALES.
El hecho de participar en la convocatoria implica el conocimiento y aceptación por todos/as
los/as solicitantes de las presentes Bases y demás normas interpretativas de las mismas que
se dicten en ejecución de éstas; motivo por el cual no podrán impugnarlas una vez publicadas
y/o efectuadas las correspondientes resoluciones. Los órganos competentes, en cada caso,
quedarán facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios
para el buen orden de la subvención, en todo lo no previsto en estas Bases.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente convocatoria será aplicable la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, la Ordenanza Municipal
CVE:
BOP-2023-2558
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de abril de 2023
N.º 0077
Pág. 12385