Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2023-2502)
BOP-2023-2502 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia
ANUNCIO. Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora
de la tasa por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.
No habiéndose presentado reclamación ni alegación alguna durante el periodo de exposición
pública contra la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por el servicio de
abastecimiento domiciliario de agua potable, en base a lo acordado por el Ayuntamiento Pleno
en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2023, se considera definitivamente
aprobado.
Por tal motivo, en base a lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se hace público para general conocimiento el contenido íntegro de citada
modificación:
Se adiciona un apartado 3 en el artículo 5 y una disposición transitoria primera del siguiente
tenor literal:
“APARTADO 3 EN EL ART. 5
3. Cuando se produzca un consumo excesivo de agua causado por una avería en la red interior
del inmueble, la liquidación de la tasa se hará mediante el cálculo de un consumo estimado,
que será la media aritmética del consumo efectuado en el mismo periodo de los tres años
anteriores, si fuera posible. Al consumo estimado se le aplicarán las tarifas del apartado 1B) del
presente artículo que correspondan. La diferencia entre el consumo real y el estimado se
liquidará mediante la aplicación de la tarifa correspondiente al Bloque 1 de uso doméstico.
Para aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, será necesario que la avería haya sido
constatada por los servicios técnicos municipales y que el/la interesado/a haya procedido a su
subsanación en el plazo máximo de quince días naturales desde que tuvo conocimiento de la
misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
CVE:
BOP-2023-2502
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de abril de 2023
N.º 0076
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