Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-2474)
BOP-2023-2474 Convenio de Encomienda de Gestión de Saneamiento y Depuración suscrito entre el Consorcio y el Ayuntamiento de Robledillo de la Vera
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONVENIO SANEAMIENTO EN ALTA Y
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
CONVENIO ENCOMIENDA DE GESTIÓN “SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS
RESIDUALES”. RÉGIMEN ECONÓMICO: MEDIANTE ABONO, POR LA ENTIDAD LOCAL DE
ROBLEDILLO DE LA VERA DE LA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA LIQUIDADA,
GESTIONADA Y RECAUDADA POR EL CONSORCIO CONFORME A LO DISPUESTO EN LA
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO ENCOMENDADO.
REUNIDOS
De una parte, Don Carlos Carlos Rodríguez, Presidente del Consorcio para la
Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres”,
en adelante se referenciará al mismo como Consorcio MásMedio, facultado para este
acto por acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su sesión de 17 de junio
de 2021.
Y de otra, Dª.Marta Martín Fabián, Alcaldesa del municipio de Robledillo de la
Vera, en adelante se referenciará al mismo como ENTIDAD LOCAL, facultada para
suscribir el presente Convenio en virtud de acuerdo de pleno, adoptado en sesión del día
4 de noviembre de 2022, asistido de el/la Sr/a. Secretario/a de la Corporación
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente
Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El art. 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en
adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en todo caso, debe ejercer el
Municipio, el abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura
dispone en su artículo 15.1.B) 6. que dentro de las competencias propias que puede ejercer los
municipios en el área de actuación municipal referida al Territorio e Infraestructuras se
encuentra la de “(…) 6º. Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios en el ciclo
integral del agua de uso urbano. Esta materia incluye el abastecimiento de agua en alta o
aducción, abastecimiento de agua en baja, saneamiento o recogida de las aguas residuales
urbanas y pluviales de los núcleos de población, depuración de las aguas residuales urbanas y
su reutilización, en su caso, en los términos de la legislación básica.”
El artículo 57 de la LRBRL contempla la necesaria cooperación interadministrativa para fines
CVE:
BOP-2023-2474
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de abril de 2023
N.º 0076
Pág. 11887