Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-2472)
BOP-2023-2472 Convenio de Encomienda de Gestión de Saneamiento y Depuración suscrito entre el Consorcio y la Mancomunidad integral Sierra de Gata
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Derechos Digitales y en consonancia con las medidas que se han de adoptar
según lo dispuesto en el R.D. 994/99, será la propia ENTIDAD LOCAL el
encargado de recabar el consentimiento de los usuarios.
i) Facilitar a los servicios técnicos del Consorcio MásMedio, los Planes de
Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias, y cualquier otro instrumento de
planeamiento urbanístico, por la incidencia que pudieran tener en las redes de
abastecimiento o, en caso de ser necesario, saneamiento, y al objeto de la
consideración técnica de los proyectos y obras que pudieran representar un
aumento de la capacidad del servicio.
j) Trabajar de forma continua en la mejora de redes e instalaciones del servicio,
conservando en todo momento la titularidad de los mismos, a partir de la PRI,
y de cualquier otro plan de inversiones cuya finalidad pueda ser destinada a la
mejora de la prestación del servicio de suministro de agua en modalidad de
“alta”.
k) Facilitar la ENTIDAD LOCAL listado de instalaciones y la documentación
técnica asociada de todos los sistemas, instalaciones y redes que se encuentren
dentro del ámbito de actuación del presente convenio.
OCTAVA. - Régimen económico-financiero de la encomienda de gestión.
Para la adecuada financiación de los servicios encomendados y sostenimiento de los
gastos públicos, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 154 del TRLHL, la ENTIDAD
LOCAL abonará al Consorcio MásMedio una contraprestación económica, que tendrá
naturaleza de ingreso de derecho público, debiendo cubrir la totalidad del coste del
servicio (directos e indirectos) con sometimiento al principio de equivalencia, es decir,
que iguala la recaudación con los costes del servicio que se presta. La contraprestación
se calculará conforme a la fórmula tarifaria (base imponible, tarifa y cuotas) establecida
en la Ordenanza reguladora del servicio encomendado.
Para la gestión y recaudación de la contraprestación económica a satisfacer por la
ENTIDAD LOCAL se estará a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora del servicio
correspondiente y, en su defecto, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo, de 18
de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En el supuesto que la ENTIDAD LOCAL no pueda hacer frente a la totalidad de la
contraprestación o la totalidad de gastos originados por los trabajos y servicios
realizados por el Consorcio MásMedio para atender la encomienda de gestión, la
ENTIDAD LOCAL autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria, para la compensación de la deuda a favor del Consorcio MásMedio, a través
CVE:
BOP-2023-2472
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de abril de 2023
N.º 0076
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