Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2023-2449)
BOP-2023-2449 EXTRACTO. Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de asociaciones municipales, año 2023.
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
beneficiaria, acreditativo de que las facturas que se presentan como justificantes
han sido aprobadas por el órgano competente de dicha asociación o entidad. En
el caso de beneficiarios/as personas físicas, habrá de presentarse en su lugar,
declaración responsable de que las facturas que se presentan como justificantes
corresponden a la iniciativa, actividad o programa para los cuales se haya
obtenido subvención.
a.4) Facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas, justificativas de
los gastos satisfechos, por un importe, como mínimo, de la cantidad
subvencionada por el Ayuntamiento. Dichas facturas han de cumplir los
siguientes requisitos: estar numeradas y estar fechadas durante el año en que se
haya concedido la subvención, y si se trata de actividad cultural o social, la fecha
correspondiente a la citada actividad; deben contener el N.I.F. ó C.I.F. del/a
perceptor/a; deben contener finalmente el sello de la casa suministradora y la
firma.
La documentación justificativa a que se hace referencia en los apartados anteriores de este
mismo artículo, se presentará hasta el 31 de marzo de la anualidad siguiente a la concesión de
la subvención una vez efectuada la realización de la iniciativa, actividad o programa realizados,
para los cuales se haya obtenido subvención, y la aprobación de la misma, y el pago, en su
caso, corresponderá al Sr. Alcalde-Presidente.
En todo caso, las justificaciones se realizarán antes del día 31 de marzo del año siguiente en
que se realice la iniciativa, actividad o programa realizados, para los cuales se haya obtenido
subvención, a fin de respetar el principio de anualidad de los gastos presupuestarios.
El incumplimiento de la presente obligación implica la revocación del importe de la subvención
no justificada, sin que se admitan justificaciones posteriores a dicho plazo.
Santibáñez El Alto, 13 de abril de 2023
Rubén Francisco González
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-2449
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
Pág. 11751