Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-2429)
BOP-2023-2429 Publicación Bases Subvenciones Cultura 2023.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
http://www.ayto-caceres.es
ANEXO I (Solicitud).
ANEXO II (Autorización para la obtención de datos)
ANEXO III (Declaración responsable).
ANEXO IV (Memoria). El Anexo IV se presentará como memoria aparte, que incluya todos los
puntos recogidos en dicho anexo.
La documentación que corresponda, junto con la solicitud, podrá presentarse en la Sede
Electrónica del Ayuntamiento de Cáceres o por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES a partir del siguiente al
de la publicación por la Base Nacional de Datos de Subvenciones del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. Los interesados podrán examinar
el texto íntegro de estas bases en la página web de la Base de Datos de Subvenciones
dependientes de la Intervención General del Estado. En todo caso, se publicarán las bases
completas de la convocatoria, en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y en el
Boletín Oficial de la Provincia.
No obstante, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, a los que hace
referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud obligatoriamente de
forma telemática.
BASE SÉPTIMA.- ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los técnicos
de los servicios municipales de la Concejalía de Cultura.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Instructor/a las revisará y comprobará
que contengan la documentación exigida. Si esta resultare insuficiente o defectuosa, y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al
interesado/a para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
CVE:
BOP-2023-2429
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
Pág. 11658
ANEXO I (Solicitud).
ANEXO II (Autorización para la obtención de datos)
ANEXO III (Declaración responsable).
ANEXO IV (Memoria). El Anexo IV se presentará como memoria aparte, que incluya todos los
puntos recogidos en dicho anexo.
La documentación que corresponda, junto con la solicitud, podrá presentarse en la Sede
Electrónica del Ayuntamiento de Cáceres o por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES a partir del siguiente al
de la publicación por la Base Nacional de Datos de Subvenciones del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. Los interesados podrán examinar
el texto íntegro de estas bases en la página web de la Base de Datos de Subvenciones
dependientes de la Intervención General del Estado. En todo caso, se publicarán las bases
completas de la convocatoria, en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y en el
Boletín Oficial de la Provincia.
No obstante, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, a los que hace
referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud obligatoriamente de
forma telemática.
BASE SÉPTIMA.- ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los técnicos
de los servicios municipales de la Concejalía de Cultura.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Instructor/a las revisará y comprobará
que contengan la documentación exigida. Si esta resultare insuficiente o defectuosa, y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al
interesado/a para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
CVE:
BOP-2023-2429
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
Pág. 11658