Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-2429)
BOP-2023-2429 Publicación Bases Subvenciones Cultura 2023.
28 páginas totales
Página
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El órgano colegiado competente para formular la propuesta de concesión estará compuesto
por:
El Concejal/a Delegado/a de Cultura o Concejal/a designado por la Alcaldía.
El Jefe/a del Archivo Histórico Municipal o Jefa/e del Archivo Administrativo Municipal o
funcionario/a que legalmente le sustituya.
Un/a Técnico/a de los servicios municipales del Instituto Municipal de Juventud o de la
Concejalía de Participación Ciudadana.
Actuará como Secretario la Vicesecretaria Segunda de la Corporación o funcionario/a
que legalmente le sustituya.
Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, será la Alcaldía-Presidencia la que
resolverá el procedimiento en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de dicha
propuesta.
La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se les concede la
subvención, hará constar, de forma expresa, la desestimación del resto de solicitudes e incluirá
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases para adquirir la condición de beneficiario,
no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los
criterios de valoración establecidos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los/as beneficiarios/as, el
órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la
subvención al/la solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los/as beneficiarios/as, se haya
liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la
propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la
propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y
procederá a su notificación en los términos establecidos legalmente.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses,
computado a partir de la correspondiente convocatoria, que será publicada en la BDNS.
El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
CVE:
BOP-2023-2429
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
Pág. 11660
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El órgano colegiado competente para formular la propuesta de concesión estará compuesto
por:
El Concejal/a Delegado/a de Cultura o Concejal/a designado por la Alcaldía.
El Jefe/a del Archivo Histórico Municipal o Jefa/e del Archivo Administrativo Municipal o
funcionario/a que legalmente le sustituya.
Un/a Técnico/a de los servicios municipales del Instituto Municipal de Juventud o de la
Concejalía de Participación Ciudadana.
Actuará como Secretario la Vicesecretaria Segunda de la Corporación o funcionario/a
que legalmente le sustituya.
Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, será la Alcaldía-Presidencia la que
resolverá el procedimiento en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de dicha
propuesta.
La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se les concede la
subvención, hará constar, de forma expresa, la desestimación del resto de solicitudes e incluirá
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases para adquirir la condición de beneficiario,
no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los
criterios de valoración establecidos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los/as beneficiarios/as, el
órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la
subvención al/la solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los/as beneficiarios/as, se haya
liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la
propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la
propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y
procederá a su notificación en los términos establecidos legalmente.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses,
computado a partir de la correspondiente convocatoria, que será publicada en la BDNS.
El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
CVE:
BOP-2023-2429
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
Pág. 11660