Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-2428)
BOP-2023-2428 EXTRACTO. Publicación Bases Subvenciones Cultura 2023.
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Segundo. Objeto.
Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos o actividades culturales y creativas a
desarrollar en el municipio de Cáceres, relacionadas con la promoción de las artes, las
ciencias, las letras y los espectáculos de música, formaciones corales y otros.
Solo será susceptible de ayuda una solicitud por cada persona o entidad cultural.
La concesión de subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internaciones, a
excepción del Ayuntamiento de Cáceres y organismos autónomos dependientes del mismo, y
ello, siempre que el importe de la subvención, sea de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso supere el
coste de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán obtener subvenciones:
Las actividades relativas a campañas y materiales de carácter partidista.
Las actividades relativas a cursos o actividades formativas.
Los proyectos o actividades impulsadas por otras entidades y administraciones públicas,
o entes dependientes de las mismas.
Los proyectos o actividades de asociaciones u otras entidades que se hayan presentado
a esta convocatoria por las federaciones o agrupaciones de asociaciones en las que
estén integradas.
Tercero. Bases Reguladoras.
Las Bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
Cuarto. Cuantía.
El crédito presupuestario inicial asignado a esta convocatoria es de CINCUENTA MIL EUROS
(50.000,00- Euros) con cargo a la partida presupuestaria 13 334 48900, según RC Nº
220230002051.
La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 75% del presupuesto
del proyecto presentado y en ningún caso podrá ser superior a 4.500 Euros. En ningún caso
podrá rebasarse la cuantía máxima del crédito global fijado en esta convocatoria.
CVE:
BOP-2023-2428
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
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