Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2023-2421)
BOP-2023-2421 Bases Reguladoras Ayudas Extraordinarias Contingencia 2023.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
establecidos serán resueltas favorablemente con la única limitación de la disponibilidad
presupuestaria.
Presentadas las solicitudes, se remitirán a los Servicios Sociales correspondientes, quienes
comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los
requisitos específicos. La Resolución de concesión se dictará por la Alcaldía u órgano en el que
delegue, que asimismo resolverá el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago,
una vez fiscalizado y comprometido el gasto por la Intervención.
Esta Resolución debidamente motivada expresará como contenido mínimo: la relación de las
personas beneficiarias de las ayudas y, en su caso, perceptoras, NIF, dirección y cuantía
concedida y, en su caso, de manera expresa y motivada, la desestimación del resto de las
solicitudes.
La Resolución dictada será notificada a las personas interesadas para su conocimiento y
efectos, indicando plazo para la justificación de la ayuda.
Las personas beneficiarias de ayudas económicas estarán obligadas a presentar la
documentación justificativa de la ayuda concedida. Esta documentación consistirá en la
aportación de facturas oficiales u otra documentación acreditativa del gasto, y el justificante de
pago de las mismas si fuesen ellas quien realiza el pago.
La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará
mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar las
disponibilidades presupuestarias.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y
del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos
para ser persona beneficiaria de esta ayuda, aportando cuanta información y
documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
CVE:
BOP-2023-2421
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
Pág. 11631
presupuestaria.
Presentadas las solicitudes, se remitirán a los Servicios Sociales correspondientes, quienes
comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los
requisitos específicos. La Resolución de concesión se dictará por la Alcaldía u órgano en el que
delegue, que asimismo resolverá el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago,
una vez fiscalizado y comprometido el gasto por la Intervención.
Esta Resolución debidamente motivada expresará como contenido mínimo: la relación de las
personas beneficiarias de las ayudas y, en su caso, perceptoras, NIF, dirección y cuantía
concedida y, en su caso, de manera expresa y motivada, la desestimación del resto de las
solicitudes.
La Resolución dictada será notificada a las personas interesadas para su conocimiento y
efectos, indicando plazo para la justificación de la ayuda.
Las personas beneficiarias de ayudas económicas estarán obligadas a presentar la
documentación justificativa de la ayuda concedida. Esta documentación consistirá en la
aportación de facturas oficiales u otra documentación acreditativa del gasto, y el justificante de
pago de las mismas si fuesen ellas quien realiza el pago.
La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará
mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar las
disponibilidades presupuestarias.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y
del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos
para ser persona beneficiaria de esta ayuda, aportando cuanta información y
documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
CVE:
BOP-2023-2421
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
Pág. 11631