Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2023-2420)
BOP-2023-2420 Bases Reguladoras Ayudas Suministros Mínimos Vitales 2023.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de su
extracto en el B.O.P. de Cáceres o, directamente, recurso contencioso – administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición, no
podrá interponerse recurso Contencioso – Administrativo, hasta que aquél haya sido resuelto
expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
DÉCIMA CUARTA.- PUBLICIDAD.
La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se
publicarán en la Base Nacional de Subvenciones, junto a un extracto en el B.O.P. de Cáceres,
además de en el Tablón de Edictos y en la página web municipal:
www.alcantara.es
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de
Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen,
así como el artículo 1.1. de la Directiva 95/46/CE, en cuanto al tratamiento de datos de carácter
personal, al ser los/as destinatarios/as de las mismas personas o familias en situación de
vulnerabilidad, determinada ésta por la falta o insuficiencia de recursos económicos para hacer
frente a los suministros energéticos básicos relativos a su vivienda habitual.
DECIMOQUINTA. – SUPLETORIEDAD.
En todo lo no regulado en la presente Convocatoria, será de aplicación supletoria lo establecido
en el Decreto 11/2021 de 17 de marzo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la
Resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero , por el que se
ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura el Acuerdo de 1 de febrero de 2023,
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura , por el que se aprueba el programa de
colaboración Económica municipal para suministros mínimos vitales para 2023.
Alcántara, 14 de abril de 2023
Mónica Grados Caro
ALCALDESA
CVE:
BOP-2023-2420
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
Pág. 11620
extracto en el B.O.P. de Cáceres o, directamente, recurso contencioso – administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición, no
podrá interponerse recurso Contencioso – Administrativo, hasta que aquél haya sido resuelto
expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
DÉCIMA CUARTA.- PUBLICIDAD.
La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se
publicarán en la Base Nacional de Subvenciones, junto a un extracto en el B.O.P. de Cáceres,
además de en el Tablón de Edictos y en la página web municipal:
www.alcantara.es
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de
Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen,
así como el artículo 1.1. de la Directiva 95/46/CE, en cuanto al tratamiento de datos de carácter
personal, al ser los/as destinatarios/as de las mismas personas o familias en situación de
vulnerabilidad, determinada ésta por la falta o insuficiencia de recursos económicos para hacer
frente a los suministros energéticos básicos relativos a su vivienda habitual.
DECIMOQUINTA. – SUPLETORIEDAD.
En todo lo no regulado en la presente Convocatoria, será de aplicación supletoria lo establecido
en el Decreto 11/2021 de 17 de marzo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la
Resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero , por el que se
ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura el Acuerdo de 1 de febrero de 2023,
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura , por el que se aprueba el programa de
colaboración Económica municipal para suministros mínimos vitales para 2023.
Alcántara, 14 de abril de 2023
Mónica Grados Caro
ALCALDESA
CVE:
BOP-2023-2420
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
Pág. 11620