Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-2385)
BOP-2023-2385 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del funcionamiento de la Escuela Infantil Municipal, establecimiento y régimen jurídico.
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3 fotografías recientes del/a niño/a. (para el carné, para el expediente y para la ficha).
Volante de empadronamiento.
Fotocopia del Libro de Familia completo, o en su defecto, partida de nacimiento del/a
niño/a para quien se solicita plaza.
Fotocopia del D.N.I. de los/as padres/madres o tutores/as.
Certificado de convivencia de los/as padres/madres.
Acreditación familia mono-parental.
Acreditación de la situación laboral de los/as miembros de la unidad familiar.
En caso de cursar estudios oficiales alguno de los/as progenitores/as o tutores/as del/a
menor, certificado acreditativo de tal circunstancia.
Cualquier otro documento acreditativo de aquellas situaciones que por baremo sean
susceptibles de puntuación.
Informe sanitario acreditativo de que el/a menor no padece enfermedad
infectocontagiosa.
Fotocopia de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social o del seguro médico donde esté
inscrito el/a niño/a.
Fotocopia de la cartilla de vacunaciones.
Número de cuenta bancaria donde se domiciliará el pago mensual de la cuota de la
guardería (24 dígitos bancarios).
Articulo 10.
Las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as si las hubiera, se publicarán en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento.
Articulo 11.
Podrán presentarse reclamaciones a las listas provisionales de admitidos/as durante un plazo
de diez días hábiles desde su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las
reclamaciones serán resueltas por Junta de Gobierno Local. La lista definitiva de admitidos/as y
excluidos/as se publicará igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Articulo 12.
Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso escolar, deberán ser comunicadas por
escrito, por los/as padres/madres o tutores/as de los/as niños y niñas al Ayuntamiento de
Madroñera, para proceder a establecer la fecha a partir de la cual dejaran de abonarse las
cuotas correspondientes, teniendo en cuenta que estas deberán realizarse como mínimo con
quince días de antelación a la situación de baja voluntaria.
CVE:
BOP-2023-2385
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de abril de 2023
N.º 0074
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