Sección III - Administración del Estado. Delegaciones de Gobierno. Delegación del Gobierno en Extremadura. (BOP-2023-2360)
BOP-2023-2360 Información pública de solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de modificación de la línea 400 kV Arañuelo-José María Oriol y Aleadávila-Arañuelo.
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desmontaje de los apoyos existentes entre los apoyos T-558 y T-565 situándose los nuevos
apoyos fuera de la plataforma ferroviaria prevista. El nuevo tramo tendrá una longitud de 2,73
km y se desmontarán 1,87 km de la línea existente.
La construcción y puesta en servicio de las instalaciones de producción de energía eléctrica,
están sometidas al régimen de autorizaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y normas que la desarrollan, al Real Decreto
1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica, y a las modificaciones establecidas en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio,
por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
El órgano sustantivo competente para resolver la solicitud de la autorización administrativa
previa, la declaración de utilidad pública y la autorización administrativa de construcción, es la
Dirección General de Política Energética y Minas, perteneciente al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, correspondiendo al Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Extremadura la tramitación del expediente administrativo
correspondiente
La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o
de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de
beneficiario/a en el expediente expropiatorio. Igualmente llevará implícita la autorización para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o
servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso
público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.
Podrán presentarse las alegaciones o informes que se consideren oportunos, en el plazo de
treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, a
través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado disponible en:
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
código del Área Funcional de Industria y Energía (EA0040560), en la sede electrónica de la
Delegación del Gobierno en Extremadura, mediante la descarga de archivos en el enlace
correspondiente, así como presencialmente en el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Extremadura, Subdelegación del Gobierno en Badajoz, Avda. de Europa, n.º 1,
CVE:
BOP-2023-2360
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
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