Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-2350)
BOP-2023-2350 Modificación de Ordenanzas Fiscales.
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2. Desde 6.000,01 € a 20.000,00 de P.E.M. .................................... 40 %
3. Desde 20.000,01 € a 50.000,00 de P.E.M. .................................. 30 %
4. Desde 50.000,01 € a 5.000.000,00 € de P.E.M. .......................... 20 %
2. Se incluye en el Art. 4 como nuevo el punto 7:
7. Todas las bonificaciones que establece esta Ordenanza Fiscal tienen carácter rogado y
deben ser aplicadas en las liquidaciones provisionales, sin perjuicio de su posterior
comprobación por la Administración, y en caso de no ser procedentes, la emisión de
liquidaciones complementarias.
Con carácter general, las solicitudes de bonificaciones en el I.C.I.O. deben ser expresamente
presentadas por escrito ante el Ayuntamiento de Plasencia en el plazo máximo de dos meses
desde que se le haya concedido la licencia.
En el caso que la construcción, instalación u obra esté sujeta a un proceso de licitación y el/a
sujeto pasivo del impuesto sea el/a adjudicatario/a, se tendrá en cuenta la fecha de
adjudicación a efectos del cómputo del plazo.
No tendrán derecho a la bonificación las solicitadas después del vencimiento de dicho plazo.
PROPUESTA DE REDACCIÓN DEFINITIVA ARTÍCULO 4 DE LA ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS:
Artículo 4. Gestión tributaria del Impuesto. Bonificaciones Potestativas.
1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose notificado, concedido o
denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se
practicará una liquidación provisional a cuenta, en función del presupuesto presentado por
los/as interesados/as, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial
correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.
2. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y
efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa,
modificará, en cualquier caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior
practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del/a sujeto pasivo o
reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
3. No podrá realizarse la construcción, instalación u obra, hasta tanto no se justifique el haber
CVE:
BOP-2023-2350
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
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