Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2023-2339)
BOP-2023-2339 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno Simplificado.
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reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del
expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de
pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales:
Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su
aprobación.
Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del
reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de
su perceptor/a.
Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad
del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar
quebrantos económicos a la Tesorería de la Entidad Local o a un tercero.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros,
adquisiciones y servicios.
2. Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las deficiencias
observadas y remitir de nuevo las actuaciones al órgano interventor en el plazo de quince días.
Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte, iniciará el procedimiento de
Resolución de Discrepancias descrito en el artículo siguiente.
3. En el caso de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de
requisitos o trámites no esenciales ni suspensivos, el/a Interventor/a podrá fiscalizar
favorablemente, quedando la eficacia del acto condicionada a la subsanación de dichos
defectos con anterioridad a la aprobación del expediente.
El órgano gestor remitirá al órgano interventor la documentación justificativa de haberse
subsanado dichos defectos.
De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del
expediente se considerará formulado el correspondiente reparo, sin perjuicio de que en los
casos en los que considere oportuno, podrá iniciar el procedimiento de Resolución de
Discrepancias descrito en el artículo 13.
CVE:
BOP-2023-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
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