Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2023-2339)
BOP-2023-2339 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno Simplificado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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documentos o expedientes de contenido económico, origen del reconocimiento o
liquidación de derechos.
Como norma general, se determinarán los expedientes que se han de examinar
mediante la aplicación de los procedimientos de muestreo o métodos de selección de
muestras que se establecen a continuación, de acuerdo con Norma Internacional de
Auditoría 530, Muestreo de Auditoría, NIA-ES 530 (adaptada para su aplicación en
España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 15
de octubre de 2013).
c) De las comprobaciones efectuadas con posterioridad el órgano interventor deberá
emitir informe escrito en el que hará constar cuantas observaciones y conclusiones se
deduzcan de las mismas.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la sustitución de la fiscalización
previa de los derechos e ingresos de la Tesorería por el control inherente a la toma de razón en
contabilidad y el control posterior no alcanzará a la fiscalización de:
a) Los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos
indebidos.
Consecuentemente, en estos supuestos, la función interventora en materia de
devolución de ingresos indebidos solo alcanza a la fase de pago de dicho procedimiento,
la ordenación del pago y pago material, que se fiscalizarán conforme a lo que se
establece en el presente Reglamento respecto del ejercicio de la función interventora
sobre los gastos y pagos; no estando sujeto al ejercicio de dicha función el acto del
reconocimiento del derecho a la devolución.
b) Los actos de aprobación de padrones, matrículas y listas cobratorias (no así los
ingresos de contraído previo por recibo derivados de la gestión cobratoria de los
mismos).
Esta fiscalización en estos casos se realizará con ocasión de la aprobación del
correspondiente expediente.
En estos supuestos se verificará en todo caso:
La adecuación de los mismos a las Ordenanzas Fiscales en vigor y demás
normativa de aplicación.
La correcta determinación de las cuotas. En caso de liquidación de cuotas de
CVE:
BOP-2023-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
Pág. 11216
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documentos o expedientes de contenido económico, origen del reconocimiento o
liquidación de derechos.
Como norma general, se determinarán los expedientes que se han de examinar
mediante la aplicación de los procedimientos de muestreo o métodos de selección de
muestras que se establecen a continuación, de acuerdo con Norma Internacional de
Auditoría 530, Muestreo de Auditoría, NIA-ES 530 (adaptada para su aplicación en
España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 15
de octubre de 2013).
c) De las comprobaciones efectuadas con posterioridad el órgano interventor deberá
emitir informe escrito en el que hará constar cuantas observaciones y conclusiones se
deduzcan de las mismas.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la sustitución de la fiscalización
previa de los derechos e ingresos de la Tesorería por el control inherente a la toma de razón en
contabilidad y el control posterior no alcanzará a la fiscalización de:
a) Los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos
indebidos.
Consecuentemente, en estos supuestos, la función interventora en materia de
devolución de ingresos indebidos solo alcanza a la fase de pago de dicho procedimiento,
la ordenación del pago y pago material, que se fiscalizarán conforme a lo que se
establece en el presente Reglamento respecto del ejercicio de la función interventora
sobre los gastos y pagos; no estando sujeto al ejercicio de dicha función el acto del
reconocimiento del derecho a la devolución.
b) Los actos de aprobación de padrones, matrículas y listas cobratorias (no así los
ingresos de contraído previo por recibo derivados de la gestión cobratoria de los
mismos).
Esta fiscalización en estos casos se realizará con ocasión de la aprobación del
correspondiente expediente.
En estos supuestos se verificará en todo caso:
La adecuación de los mismos a las Ordenanzas Fiscales en vigor y demás
normativa de aplicación.
La correcta determinación de las cuotas. En caso de liquidación de cuotas de
CVE:
BOP-2023-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
Pág. 11216