Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-2335)
BOP-2023-2335 Bases Reguladoras que regirán las ayudas de Protección Social Urgente.
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En aquellas unidades de convivencia en las que haya algún/a miembro con una discapacidad
en grado igual o superior al 65 % o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con
independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o, en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler
sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como
recursos disponibles en el hogar, se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
Excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia
del mismo o de su unidad de convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado
emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica y con el visto bueno de la Concejalía
del área, podrán ser beneficiarias aquellas personas y/o unidades familiares que no cumplan
con alguno de los requisitos exigidos o de los conceptos de ayuda enunciados.
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles
a la persona solicitante.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los/as
miembros de la unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo menor de 18 años o mayor de dicha
edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de
discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones
Públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte,
alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación
ocupacional.
CVE:
BOP-2023-2335
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
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