Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-2330)
BOP-2023-2330 Aprobación definitiva Modificación Estudio de Detalle de la Manzana M-28 de la Urbanización Vistahermosa.
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b.
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Art. 54. Estudio de Detalle:
1.- Los estudios de detalle son instrumentos complementarios de la ordenación urbanística
cuyo objeto es concretar, modificar o reajustar, en el ámbito de manzanas o unidades urbanas
equivalentes, alguna o todas de las siguientes determinaciones de ordenación detallada
establecidas por el planeamiento general o de desarrollo:
Las alineaciones y rasantes de las edificaciones y viarios, excluidos los sistemas
generales.
La ordenación y composición de volúmenes, al turas y fachadas de las edificaciones,
así como la eficiencia energética.
La ordenación y regulación de las actuaciones urbanísticas encaminadas a garantizar
la accesibilidad universal, cuando se ocupen espacios públicos de manera
permanente.
2.- Los estudios de detalle no podrán, en ningún caso, modificar determinaciones estructurales,
ni establecer nuevos usos y ordenanzas.
3.- Los estudios de detalle contendrán la documentación precisa para justificar y establecer con
precisión las determinaciones que sean de su objeto, analizan do la influencia en el entorno.
4,.El procedimiento de aprobación de los estudios de detalle se desarrollará
reglamentariamente.
El Artículo 65, del DECRETO 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extrema
dura, establece:
1. Los estudios de detalle son instrumentos de desarrollo de la ordenación urbanística cuyo
objeto es concretar, modificar o reajustar, en el ámbito de manzanas o unida des urbanas
equivalentes, alguna o todas de las siguientes determinaciones de ordenación detallada
establecidas por el planeamiento general o de desarrollo:
Las alineaciones y rasantes de las edificaciones y viarios, excluidos los sistemas
generales. Se podrá definir el traza do de nuevos viales públicos mediante la fijación
de alineaciones y rasantes siempre y cuando su formulación, ámbito y propósito
específico, estén expresamente previstos en el plan al que complemente. Podrán
asimismo definir las alineaciones y rasantes del viario interior en parcelas de titularidad
pública o priva da como consecuencia de la ordenación o reordenación de volúmenes,
posición de las edificaciones o la conexión con la red viaria pública definid a por el
CVE:
BOP-2023-2330
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
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