Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almoharín. (BOP-2023-2326)
BOP-2023-2326 Convocatoria para la provisión en propiedad de 1 plaza de Auxiliar Administrativo/a de personal funcionario, por concurso-oposición libre.
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adopte el Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas
selectivas o la fase de concurso, se expondrán en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento,
bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.
SEXTA. Tribunal Calificador.
El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina
en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público quedando formados por los/as titulares que a continuación se
indican y sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a Empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía
- Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por el órgano competente en Administración
Local de la Junta de Extremadura.
Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación o solicitados a otra Administración,
designados/as por la Alcaldía
- Secretario/a: Un/a Empleado/a público/a, designado/a por la Alcaldía, que tendrá voz y voto.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los/as asesores/as deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal. El Tribunal podrá designar personal
colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje. La abstención y recusación de los miembros del
Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. La actuación del tribunal se hará conforme a la legislación
vigente.
Los Grupos Políticos con representación en este Ayuntamiento recibirán información sobre el
desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como observadores con voz y sin voto en
todos los actos y fases que integran el proceso, excepto en aquellos en los que se delibere,
CVE:
BOP-2023-2326
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
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