Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-2301)
BOP-2023-2301 Convenio de adhesión al sistema de recogida de residuos de pilas y acumuladores suscrito entre la Fundación para la gestión medioambiental de pilas (Ecopilas), la Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento de Acehúche.
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ÁREA DE MEDIOAMBIENTE Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
No obstante, la vigencia máxima del presente Convenio queda directamente vinculada a la duración
de las autorizaciones necesarias para el efectivo funcionamiento del SC de LA FUNDACIÓN ECOPILAS.
Con anterioridad a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de su prórroga, las partes
podrán acordar modificaciones sobre el contenido de cualquiera de las cláusulas del presente Conve-
nio, que se incorporarán como Adenda y pasarán a formar parte del mismo. Asimismo, si una disposi-
ción legal o decisión judicial pudiera dar lugar a una modificación en la ejecución del presente Conve -
nio, las partes se comprometen, en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la publicación de la dis-
posición o decisión judicial, a informar a la otra parte y a tomar todas las medidas necesarias para ase-
gurar la continuidad de la ejecución del Convenio.
OCTAVA. - Resolución del Convenio.
El presente Convenio se resolverá por alguna de las siguientes causas:
1º Por transcurso del plazo fijado para su duración, siempre que no se haya producido su prórroga, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima.
2º Por mutuo acuerdo de las partes.
3º Por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y derivadas de él por alguna de las partes
4º Por imposibilidad de conseguir su objeto o finalidad.
5º Por la expiración de las autorizaciones precisas para la ejecución de la actividad del SC gestionado
por la FUNDACIÓN ECOPILAS, siempre que no fuesen o pudiesen ser renovadas y que ello produjera la
imposibilidad de que continúe desarrollando las actividades objeto del presente Convenio.
6º Por cualquiera otra causa prevista en el marco normativo vigente.
NOVENA. - Naturaleza y Jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo su interpretación y desarrollo por el or-
denamiento jurídico administrativo, aplicable a los acuerdos entre administraciones públicas, en parti-
cular por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, y, por tanto, quedando
excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 08 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DÉCIMA. - Notificaciones.
Cualquier notificación entre las partes relacionada con la modificación, interpretación o ejecución del
presente convenio, con excepción de aquellas que tengan que realizase por vía telemática, deberá
realizarse por escrito y por correo certificado con acuse de recibo o burofax, o por cualquier otro mé-
todo que garantice su fehaciencia, incluido el correo electrónico, dirigido a las personas que a conti-
nuación se designan y en el domicilio que asimismo se señala, que podrán ser modificados previa noti-
ficación por el mismo medio:
CVE:
BOP-2023-2301
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
Pág. 10698
No obstante, la vigencia máxima del presente Convenio queda directamente vinculada a la duración
de las autorizaciones necesarias para el efectivo funcionamiento del SC de LA FUNDACIÓN ECOPILAS.
Con anterioridad a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de su prórroga, las partes
podrán acordar modificaciones sobre el contenido de cualquiera de las cláusulas del presente Conve-
nio, que se incorporarán como Adenda y pasarán a formar parte del mismo. Asimismo, si una disposi-
ción legal o decisión judicial pudiera dar lugar a una modificación en la ejecución del presente Conve -
nio, las partes se comprometen, en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la publicación de la dis-
posición o decisión judicial, a informar a la otra parte y a tomar todas las medidas necesarias para ase-
gurar la continuidad de la ejecución del Convenio.
OCTAVA. - Resolución del Convenio.
El presente Convenio se resolverá por alguna de las siguientes causas:
1º Por transcurso del plazo fijado para su duración, siempre que no se haya producido su prórroga, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima.
2º Por mutuo acuerdo de las partes.
3º Por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y derivadas de él por alguna de las partes
4º Por imposibilidad de conseguir su objeto o finalidad.
5º Por la expiración de las autorizaciones precisas para la ejecución de la actividad del SC gestionado
por la FUNDACIÓN ECOPILAS, siempre que no fuesen o pudiesen ser renovadas y que ello produjera la
imposibilidad de que continúe desarrollando las actividades objeto del presente Convenio.
6º Por cualquiera otra causa prevista en el marco normativo vigente.
NOVENA. - Naturaleza y Jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo su interpretación y desarrollo por el or-
denamiento jurídico administrativo, aplicable a los acuerdos entre administraciones públicas, en parti-
cular por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, y, por tanto, quedando
excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 08 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DÉCIMA. - Notificaciones.
Cualquier notificación entre las partes relacionada con la modificación, interpretación o ejecución del
presente convenio, con excepción de aquellas que tengan que realizase por vía telemática, deberá
realizarse por escrito y por correo certificado con acuse de recibo o burofax, o por cualquier otro mé-
todo que garantice su fehaciencia, incluido el correo electrónico, dirigido a las personas que a conti-
nuación se designan y en el domicilio que asimismo se señala, que podrán ser modificados previa noti-
ficación por el mismo medio:
CVE:
BOP-2023-2301
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
Pág. 10698