Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2023-2294)
BOP-2023-2294 Bases proceso extraordinario de estabilización empleo público.
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Se establece una equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
La acreditación de los méritos establecidos en este apartado se realizará mediante la
presentación del certificado o diploma de asistencia con el contenido del programa oficial del
curso con indicación del número de horas lectivas. Se valorará una única edición del curso o
acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte, nivel básico y
avanzado, etc.), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración. Cuando del
documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las funciones a
desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda siempre, y
exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma.
Si la duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se computará a razón de 5
horas por cada día que se acredite. Cuando la acción formativa se especifique en créditos, la
equivalencia será de 10 horas por cada crédito.”
Considerando que con esta rectificación se pretende ampliar las posibilidades de los/as
futuros/as participantes en el proceso que se convoque al efecto.
Examinadas las bases de la convocatoria y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. Rectificar la Base Séptima punto dos, de las Bases, que debe decir:
“2. Méritos académicos y otros méritos: con una puntuación máxima de 20 puntos de acuerdo
con la siguiente valoración:
2.1. Se valorará con una puntuación máxima de 15 puntos la participación en cursos de
formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por
el Instituto Nacional de Administración Pública, por Administraciones Públicas u Organismos y
Organizaciones dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales u otros agentes
promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido esté
directamente relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se opta. Asimismo, se
valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por los agentes anteriores, con contenidos transversales y
CVE:
BOP-2023-2294
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de abril de 2023
N.º 0072
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