Sección III - Administración del Estado. Delegaciones de Gobierno. Delegación del Gobierno en Extremadura. (BOP-2023-2252)
BOP-2023-2252 Resolución de 12 de abril de 2023, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del día 28 de mayo de 2023, con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura, elecciones locales y entidades locales menores de Extremadura.
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Primera.- Permisos retribuidos para los/as empleados/as públicos/as que el día de la votación
no disfruten de su descanso semanal y participen como electores/as (artículo 13.1 y 2 del Real
Decreto 605/1999, de 16 de abril).
a) No tendrán derecho a permiso retribuido: Los/as empleados/as públicos/as cuyo horario de
trabajo no coincida con el horario de votación (de 9:00 horas a 20:00 horas) o coincida en
menos de dos horas.
b) Permiso retribuido de dos horas: Para los empleados públicos cuyo horario de trabajo
coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de la votación.
c) Permiso retribuido de tres horas: Para los/as empleados/as públicos/as cuyo horario de
trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de la votación.
d) Permiso retribuido de cuatro horas: Para los/as empleados/as públicos/as cuyo horario de
trabajo coincida en seis o más horas con el horario de la votación.
Segunda.- Permisos retribuidos para los/as empleados/as públicos/as que ejerciten el voto por
correo (artículo 13.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
Los/as empleados/as públicos/as que presten servicios lejos de su domicilio habitual, o se
encuentren en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho a
sufragio, el día de la votación; tendrán derecho a que se sustituya el permiso que les
corresponda por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la
solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, prevista en el artículo 72
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen General Electoral, así como para la
remisión del voto por correo.
La duración del permiso, que se disfrutará dentro del periodo fijado legalmente para el ejercicio
del voto por correspondencia, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente
señalados, teniendo en cuenta los horarios de apertura de las Oficinas de Correos y su
coincidencia con el horario de trabajo.
Tercera.- En todos los supuestos anteriores cuando se trate de empleados/as públicos/as a
tiempo parcial, que realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del
permiso antes reseñado se reducirá en la misma proporción existente entre la jornada que
estos/as desarrollen y la jornada habitual de los/as empleados/as a tiempo completo en la
Administración para la que prestan servicios.
Cuarta.- Corresponderá a la Unidad de Personal la distribución del periodo en que los/as
CVE:
BOP-2023-2252
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de abril de 2023
N.º 0070
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no disfruten de su descanso semanal y participen como electores/as (artículo 13.1 y 2 del Real
Decreto 605/1999, de 16 de abril).
a) No tendrán derecho a permiso retribuido: Los/as empleados/as públicos/as cuyo horario de
trabajo no coincida con el horario de votación (de 9:00 horas a 20:00 horas) o coincida en
menos de dos horas.
b) Permiso retribuido de dos horas: Para los empleados públicos cuyo horario de trabajo
coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de la votación.
c) Permiso retribuido de tres horas: Para los/as empleados/as públicos/as cuyo horario de
trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de la votación.
d) Permiso retribuido de cuatro horas: Para los/as empleados/as públicos/as cuyo horario de
trabajo coincida en seis o más horas con el horario de la votación.
Segunda.- Permisos retribuidos para los/as empleados/as públicos/as que ejerciten el voto por
correo (artículo 13.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
Los/as empleados/as públicos/as que presten servicios lejos de su domicilio habitual, o se
encuentren en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho a
sufragio, el día de la votación; tendrán derecho a que se sustituya el permiso que les
corresponda por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la
solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, prevista en el artículo 72
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen General Electoral, así como para la
remisión del voto por correo.
La duración del permiso, que se disfrutará dentro del periodo fijado legalmente para el ejercicio
del voto por correspondencia, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente
señalados, teniendo en cuenta los horarios de apertura de las Oficinas de Correos y su
coincidencia con el horario de trabajo.
Tercera.- En todos los supuestos anteriores cuando se trate de empleados/as públicos/as a
tiempo parcial, que realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del
permiso antes reseñado se reducirá en la misma proporción existente entre la jornada que
estos/as desarrollen y la jornada habitual de los/as empleados/as a tiempo completo en la
Administración para la que prestan servicios.
Cuarta.- Corresponderá a la Unidad de Personal la distribución del periodo en que los/as
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de abril de 2023
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