Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-2222)
BOP-2023-2222 Bases Electricista, con carácter laboral-temporal, mediante contrato laboral de relevo, por el sistema de selección de concurso - oposición libre.
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Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán
solicitar en su instancia las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para la realización de las pruebas selectivas, debiendo reflejar las necesidades específicas que
tiene para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones.
A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se
recabará del candidato el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no
se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad
guarde relación directa con la prueba a realizar.
A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto
111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá al interesado, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos y asociaciones competentes.
Derechos de Examen.
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad prevista en la Ordenanza Fiscal y
ascienden a 18,00 euros, serán satisfechos por los aspirantes con motivo de la presentación de
su instancia, podrá hacerse efectiva en la Tesorería del Ayuntamiento o a través de la siguiente
c u e n t a b a n c a r i a d e l a c u a l e s t i t u l a r e l A y u n t a m i e n t o d e M o r a l e j a :
ES0500490344972690011532, especificándose Derechos de Examen; Nombre, Apellidos, DNI
y la convocatoria y plaza por la que se opta.
Deberá acompañarse a la instancia de participación en el proceso selectivo una copia del
documento justificativo del abono de los derechos de examen, o bien documentación que
acredite la exención del pago, dentro del plazo para la presentación de instancias. En ningún
caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Será causa de exclusión del proceso selectivo, el no abono de los derechos de examen en el
plazo previsto para la presentación de instancias, y estos sólo serán devueltos en el caso de no
ser admitidos al concurso-oposición libre, previa solicitud por el interesado y previa entrega del
correspondiente impreso de “Alta de Terceros”.
No será procedente la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión en
las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
CVE:
BOP-2023-2222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de abril de 2023
N.º 0069
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