Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2023-2183)
BOP-2023-2183 Aprobación definitiva Ordenanza precio público Servicios Turísticos.
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5.2.- El Ayuntamiento de Romangordo se reserva del derecho de admisión a los locales e
instalaciones municipales que se relacionan en la presente Ordenanza.
5.3.- El acceso a todos los servicios de información y promoción turísticos de interés y ámbito
local se facilitará a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de
Romangordo.
5.4.- Cualquier daño, deterioro o perjuicio que pudiera causarse por el desarrollo de actividades
o uso de locales, instalaciones, materiales, muebles o accesorios será responsabilidad
imputable a la persona física o jurídica prestataria de los servicios quedando ésta obligada por
sí o por representación, a la reparación, reposición o compensación de los bienes perjudicados.
5.5.- En ningún caso o circunstancia el Ayuntamiento será responsable, ni podrá exigírsele
responsabilidad alguna, derivada del uso de locales, instalaciones, materiales, muebles o
accesorios, ni por el desarrollo de actividades o prestación de servicios, en / o con ellos, aun en
el supuesto de que debieran suspenderse o aplazarse por cualquier motivo debidamente
justificado.
ARTICULO 6.- Devengo.
Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicie
la prestación del servicio, o la utilización o la realización de alguna de las actividades reguladas
por esta Ordenanza.
ARTICULO 7º.- Exenciones, reducciones y demás bonificaciones legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se conceden con carácter potestativo las siguientes bonificación en la exacción de
este Precio Público, independientes de las que sean consecuencia de lo establecido en los
Tratados o Acuerdos Internaciones, o los expresamente previstos en normas con rango de ley,
así como los derivados de los Convenios que este Ayuntamiento firme con la Junta de
Extremadura.
1. Reducción del 50% de la cuota, para familias numerosas.
2. Reducción del 50% de la cuota, para personas físicas que pertenezcan a una unidad familiar
en riesgo de exclusión social.
CVE:
BOP-2023-2183
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de abril de 2023
N.º 0068
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