Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2023-2183)
BOP-2023-2183 Aprobación definitiva Ordenanza precio público Servicios Turísticos.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Romangordo
EDICTO. Aprobación definitiva Ordenanza precio público Servicios Turísticos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Romangordo
(Cáceres) de aprobación de la imposición del Precio Público por la Prestación de Servicios de
Información y Promoción Turística de interés y ámbito Local, así como la Ordenanza fiscal
reguladora del mismo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL
PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACION Y
PROMOCIÓN TURÍSTICA DE INTERÉS Y AMBITO LOCAL.
ARTÍCULO 1º.- Fundamento y naturaleza.
Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por los artículos 25, 26 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril y de conformidad
con lo previsto en los artículos 15 a 19 y 57, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, establece el Precio Público por la prestación de Servicios de Información y Promoción
Turística de interés y ámbito Local, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 2º.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible del Precio Público la prestación de Servicios de Información y
Promoción Turística de interés y ámbito local en el Municipio de Romangordo (Cáceres).
ARTÍCULO 3º.- Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos del Precio Público regulado en esta Ordenanza, en concepto de
contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el
artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten
beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios de Información y Promoción
Turística de interés y ámbito local.
CVE:
BOP-2023-2183
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de abril de 2023
N.º 0068
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