Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2023-2183)
BOP-2023-2183 Aprobación definitiva Ordenanza precio público Servicios Turísticos.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Romangordo
EDICTO. Aprobación definitiva Ordenanza precio público Servicios Turísticos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Romangordo
(Cáceres) de aprobación de la imposición del Precio Público por la Prestación de Servicios de
Información y Promoción Turística de interés y ámbito Local, así como la Ordenanza fiscal
reguladora del mismo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL
PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACION Y
PROMOCIÓN TURÍSTICA DE INTERÉS Y AMBITO LOCAL.
ARTÍCULO 1º.- Fundamento y naturaleza.
Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por los artículos 25, 26 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril y de conformidad
con lo previsto en los artículos 15 a 19 y 57, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, establece el Precio Público por la prestación de Servicios de Información y Promoción
Turística de interés y ámbito Local, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 2º.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible del Precio Público la prestación de Servicios de Información y
Promoción Turística de interés y ámbito local en el Municipio de Romangordo (Cáceres).
ARTÍCULO 3º.- Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos del Precio Público regulado en esta Ordenanza, en concepto de
contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el
artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten
beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios de Información y Promoción
Turística de interés y ámbito local.
CVE:
BOP-2023-2183
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de abril de 2023
N.º 0068
Pág. 10353
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Romangordo
EDICTO. Aprobación definitiva Ordenanza precio público Servicios Turísticos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Romangordo
(Cáceres) de aprobación de la imposición del Precio Público por la Prestación de Servicios de
Información y Promoción Turística de interés y ámbito Local, así como la Ordenanza fiscal
reguladora del mismo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL
PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACION Y
PROMOCIÓN TURÍSTICA DE INTERÉS Y AMBITO LOCAL.
ARTÍCULO 1º.- Fundamento y naturaleza.
Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por los artículos 25, 26 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril y de conformidad
con lo previsto en los artículos 15 a 19 y 57, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, establece el Precio Público por la prestación de Servicios de Información y Promoción
Turística de interés y ámbito Local, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 2º.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible del Precio Público la prestación de Servicios de Información y
Promoción Turística de interés y ámbito local en el Municipio de Romangordo (Cáceres).
ARTÍCULO 3º.- Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos del Precio Público regulado en esta Ordenanza, en concepto de
contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el
artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten
beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios de Información y Promoción
Turística de interés y ámbito local.
CVE:
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Martes, 11 de abril de 2023
N.º 0068
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