Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2023-2179)
BOP-2023-2179 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por suministro de agua a domicilio.
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La tarifa correspondiente al tramo hasta 120 m3 será, en todo caso, el mínimo que deba
satisfacer el/la usuario/a, acumulándose a este mínimo el consumo según los tramos.
Derechos de enganche y acometida :
Uso doméstico: 60 euros.
Uso industrial: 80 euros.
Otros usos (corrales, cocheras, rústico…..): 80 euros.
Artículo 5.- Gestión, administración y cobranza.
Toda autorización para usar y disfrutar del servicio municipal de aguas, lleva inherente la
obligación de instalar contador medidor de consumo. Este contador será instalado por personal
encargado municipal o por fontanero cualificado y autorizado, por cuenta del autorizado y será
colocado en sitio visible del edificio, a la entrada del mismo, en lugar de fácil acceso para la
lectura periódica de consumos.
La lectura del contador, facturación y cobro del recibo se efectuará anualmente. El abonado
estará obligado a facilitar el paso a los/as empleados/as encargados de la lectura para que
procedan a la lectura del mismo.
Se establece que los contadores averiados deberán repararse en el plazo máximo de dos
meses, comunicando al Ayuntamiento cualquier cambio; si en el plazo anteriormente señalado
no se repararan se pagará la cantidad de 33,05 Euros.
Se entenderá por ramal de acometida el que, partiendo de la tubería general de distribución,
conduce el agua al pie del inmueble que se va a abastecer. Esta acometida estará formada por
un tramo único de tubería de diámetro y características específicas, en función del caudal a
suministrar, y una llave de paso, instalada en el interior de una arqueta con tapa de registro,
que se situará en una vía pública, frente al inmueble.
No se concederán concesiones con carácter provisional a excepción de que se utilicen de
forma temporal para obras. Esta concesión provisional terminará automáticamente cuando
finalicen las obras, siendo el/la constructor/a el responsable de abonar el agua consumida con
cargo al presupuesto de la obra. El percibo de esta tasa, se efectuará mediante recibo.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en su debido tiempo, serán hechas efectivas por el
procedimiento de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
Podrá suspenderse temporalmente el abastecimiento de agua potable en los siguientes casos:
CVE:
BOP-2023-2179
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de abril de 2023
N.º 0068
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