Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2023-2178)
BOP-2023-2178 Acuerdo definitivo modificación art. 18 de las bases de ejecución del Presupuesto 2022.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Montehermoso
ANUNCIO. Acuerdo definitivo modificación art. 18 de las bases de ejecución del
Presupuesto 2022.
Por Acuerdo del Pleno de fecha 10 de abril de 2023 de la Entidad de Montehermoso por el que
se aprueba inicialmente la modificación de las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal
para el ejercicio 2022, habiendo sido sometido a información pública por el plazo de quince
días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en este Boletín Oficial de
la Provincia de 14 de marzo de 2023, no habiéndose presentado alegaciones, con lo se eleva a
definitivo y se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1.,
con el siguiente contenido:
ARTICULO 18º. RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.
El reconocimiento de obligaciones es competencia del/a Alcalde/sa, siempre que sean
consecuencia de compromisos de gastos legalmente adquiridos.
Los reconocimientos extrajudiciales de crédito (entendido como instrumento que posibilita la
aplicación al presupuesto de obligaciones derivadas de compromisos de gastos de ejercicios
anteriores que no han sido debidamente adquiridos) competerán al Pleno de la Corporación.
Durante la tramitación del expediente se incorporará informe del órgano gestor, así como del
servicio jurídico de la Entidad con carácter previo a que la Intervención emita el
correspondiente informe.
El reconocimiento de la obligación consecuencia de compromisos de gastos del ejercicio que
no han sido debidamente adquiridos, lo efectuará el órgano que tenga atribuida la competencia
conforme legislación de contratos o normativa específicamente aplicable en cada materia
(salvo aquellos casos en que no hubiera existido consignación presupuestaria en origen, que
serán de competencia del Pleno); sin perjuicio en su caso del procedimiento de revisión de
actos nulos. Durante la tramitación del expediente se incorporará informe del órgano gestor, así
como del servicio jurídico de la Entidad con carácter previo a que la Intervención emita el
correspondiente informe. En todo caso, se habrá de dar traslado del expediente al Pleno en la
primera sesión que se celebre.
CVE:
BOP-2023-2178
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de abril de 2023
N.º 0068
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