Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2023-2169)
BOP-2023-2169 Bases para la provisión, por el turno libre, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Funcionario/a de Carrera.
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convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a disciplinariamente
de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del/a Empelado/a Público/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
2. Todos los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en el momento de
finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo
hasta el momento de la contratación, y acreditarse, en caso de superarse la oposición, del
modo que se indica en la base novena de esta convocatoria.
3. Asimismo, para poder participar en este proceso selectivo, los/as aspirantes no deberán
hallarse en alguno de los supuestos de incompatibilidad que se recogen en la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
Tercera. Solicitudes.
1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el
formulario de solicitud que se facilita en el ANEXO I que se presentará en el plazo de 20 días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de un Anuncio de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/ la aspirante.
El domicilio/teléfono/correo electrónico que figure en la solicitud se considerarán los únicos
válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/la aspirante tanto los
errores en su consignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier
cambio del mismo o de los datos de contacto consignados en la misma a los efectos de lo
dispuesto en la base duodécima de la presente orden.
2. La presentación de instancias podrá hacerse en cualquiera de las formas previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre
abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos antes de ser
certificadas.
CVE:
BOP-2023-2169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de abril de 2023
N.º 0068
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