Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2023-2169)
BOP-2023-2169 Bases para la provisión, por el turno libre, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Funcionario/a de Carrera.
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Octava. Superación del proceso selectivo.
1. Finalizada la fase de oposición el Tribunal de Selección hará pública la relación de
aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo con expresión de la puntuación
obtenida.
Se establecerá un periodo de alegaciones por plazo de 5 días hábiles.
En caso de no producirse ninguna alegación, el acta provisional se elevará automáticamente a
definitiva.
Con la puntuación definitiva, el Tribunal de Selección emitirá la relación de aprobados/as por
orden de puntuación total, no pudiendo rebasar éstos/as el número de plazas convocadas, de
tal modo que resultarán seleccionados/as aquellos/as aspirantes que mayor puntuación hayan
obtenido hasta el límite de las plazas convocadas.
La mencionada publicación sobre la relación definitiva de aprobados/as agota la vía
administrativa, pudiendo los/as interesados/as interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como
cualquier otro recurso que estimen procedente. Dicha resolución será motivada con referencia
al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
2. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
3. Mayor puntuación en el tercer ejercicio de la fase de oposición.
4. De persistir dicho empate se resolverá por la letra resultante del último sorteo público
que determina el orden de actuación y prelación de los/as aspirantes en las pruebas
selectivas que se convoquen por la Junta de Extremadura.
3. En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolución
adoptada, la observancia del procedimiento debido.
El Tribunal remitirán a la Alcaldía, junto con toda la documentación del proceso de selección,
las actas de las sesiones.
No se podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior
CVE:
BOP-2023-2169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de abril de 2023
N.º 0068
Pág. 10315
1. Finalizada la fase de oposición el Tribunal de Selección hará pública la relación de
aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo con expresión de la puntuación
obtenida.
Se establecerá un periodo de alegaciones por plazo de 5 días hábiles.
En caso de no producirse ninguna alegación, el acta provisional se elevará automáticamente a
definitiva.
Con la puntuación definitiva, el Tribunal de Selección emitirá la relación de aprobados/as por
orden de puntuación total, no pudiendo rebasar éstos/as el número de plazas convocadas, de
tal modo que resultarán seleccionados/as aquellos/as aspirantes que mayor puntuación hayan
obtenido hasta el límite de las plazas convocadas.
La mencionada publicación sobre la relación definitiva de aprobados/as agota la vía
administrativa, pudiendo los/as interesados/as interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como
cualquier otro recurso que estimen procedente. Dicha resolución será motivada con referencia
al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
2. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
3. Mayor puntuación en el tercer ejercicio de la fase de oposición.
4. De persistir dicho empate se resolverá por la letra resultante del último sorteo público
que determina el orden de actuación y prelación de los/as aspirantes en las pruebas
selectivas que se convoquen por la Junta de Extremadura.
3. En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolución
adoptada, la observancia del procedimiento debido.
El Tribunal remitirán a la Alcaldía, junto con toda la documentación del proceso de selección,
las actas de las sesiones.
No se podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior
CVE:
BOP-2023-2169
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de abril de 2023
N.º 0068
Pág. 10315