Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-2146)
BOP-2023-2146 Bases de la convocatoria de la Séptima edición de los premios San Pedro de Alcántara a la Innovación Local.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cáceres publicada en el BOP N.º 184, de 26 de septiembre de 2022; las Bases de Ejecución
del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Cáceres del año 2023; Ley 39/2015, de
1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común; Ley 40/2015,de Régimen Jurídico del
Sector Público; el Decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales (en lo que no se oponga a la LGS); la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de
Diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; el RD
3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de
la Administración Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; la Ley 59/2003, de
19 de diciembre, de firma electrónica; el RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
INTERPRETACIÓN.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de
las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para
aprobar las mismas, esto es la Presidencia, que queda autorizada para dictar aquellos actos
que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN.
El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer, en el
plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de
Cáceres, o con carácter potestativo, en los términos comprendidos en el artículo 123 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, Recurso de Reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un
mes; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime oportuno.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 15 de junio de 2020, de la Intervención
General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y
publicación de convocatorias en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas
Públicas (BDNS), en su apartado quinto, punto 4, la eficacia de la convocatoria quedará
supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Cáceres, 3 de abril de 2023
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2023-2146
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de abril de 2023
N.º 0068
Pág. 10242
del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Cáceres del año 2023; Ley 39/2015, de
1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común; Ley 40/2015,de Régimen Jurídico del
Sector Público; el Decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales (en lo que no se oponga a la LGS); la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de
Diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; el RD
3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de
la Administración Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; la Ley 59/2003, de
19 de diciembre, de firma electrónica; el RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
INTERPRETACIÓN.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de
las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para
aprobar las mismas, esto es la Presidencia, que queda autorizada para dictar aquellos actos
que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN.
El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer, en el
plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de
Cáceres, o con carácter potestativo, en los términos comprendidos en el artículo 123 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, Recurso de Reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un
mes; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime oportuno.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 15 de junio de 2020, de la Intervención
General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y
publicación de convocatorias en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas
Públicas (BDNS), en su apartado quinto, punto 4, la eficacia de la convocatoria quedará
supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Cáceres, 3 de abril de 2023
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2023-2146
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de abril de 2023
N.º 0068
Pág. 10242