Sección VI - Anuncios particulares. Comunidades de Regantes. Comunidad de Regantes Margen Izquierda Río Alagón. (BOP-2023-2123)
BOP-2023-2123 Cobranza cuota 2023.
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Sección VI - Anuncios particulares
Comunidades de Regantes
Comunidad de Regantes Margen Izquierda Río Alagón
ANUNCIO. Cobranza cuota 2023.
Se pone en conocimiento de los/as partícipes de esta Comunidad de Regantes y demás
interesados/as que en la Junta General Ordinaria celebrada el día 14 de marzo de 2023 fue
aprobada la derrama ordinaria anual por importe de 120 euros/hectárea, con un mínimo de 90
euros por regante, que se pondrá al cobro en período voluntario de recaudación desde el día
21 de marzo hasta el 20 de mayo de 2.023.
Así mismo, también fueron aprobadas las derramas de la acequia XIII-4 por importe de 26,77
€/ha.; del sector IX-XI por importe de 11,90 €/ha.; y del sector XXI por importe de 159,67 €/ha
(año 2.021) y por importe de 353,12 €/ha (año 2.022).
El ingreso de las deudas podrá efectuarse por los/as obligados/as al pago mediante la
modalidad de Domiciliación Bancaria en cualquier entidad financiera que el/a obligado/a al
pago haya comunicado oportunamente ante la Comunidad de Regantes, de acuerdo con las
normas contenidas en los artículos 25.2 y 38 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Asimismo, serán remitidos los soportes de ingreso correspondientes a los/as obligados/as al
pago que no tengan formalizada Domiciliación Bancaria, al objeto de que procedan a su
ingreso a través UNICAJA BANCO: IBAN ES94 2103 2650 0400 3000 5261; BANCO
SANTANDER: IBAN ES86 0049 0059 8122 1109 9248; y BBVA: IBAN ES34 0182 1597 6302
0161 4651. No obstante, si dicho soporte de ingreso no es recibido por el/a obligado/a al pago,
éste deberá proceder a su solicitud en la oficina de la Comunidad de Regantes, sita en la
c/Alfonso VIII, 9, 4º E de Plasencia, teléfono 927 411 376.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de referido RD 939/2005, de 29 de julio, se advierte a
los/as obligados/as al pago que, transcurrido el plazo de ingreso voluntario en las fechas
señaladas, las deudas que no hayan sido satisfechas se incrementarán con el recargo del 10%
mensual previsto en el art. 10 de las Ordenanzas de esta Comunidad de Regantes, sin
CVE:
BOP-2023-2123
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de abril de 2023
N.º 0066
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