Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes. (BOP-2023-2114)
BOP-2023-2114 Reglamento regulador de la expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con moviliad reducida.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
EDICTO. Reglamento regulador de la expedición de tarjetas de aparcamiento
para personas con moviliad reducida.
D. JULIO MUÑOZ LUCERO, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pueblonuevo de
Miramontes, hago saber que, al no haberse formulado reclamaciones en el plazo legalmente
establecido al efecto, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria
celebrada en fecha 22 de diciembre de 2022 sobre aprobación inicial del Reglamento regulador
de la expedición de tarjetas de estacionamiento para personas discapacitadas con movilidad
reducida.
De conformidad con el artículo 49 del Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local. -LRBRL-, se procede a la publicación del contenido íntegro de su texto:
REGLAMENTO REGULADOR DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO
PARA PERSONAS DISCAPACITADAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.
Artículo 1.
El Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes expedirá tarjetas de estacionamiento para
personas discapacitadas con movilidad reducida a quienes reúnan las condiciones y requisitos
establecidos en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las
condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad. Estas tarjetas, así como aquellas otras que expidan las Autoridades
Competentes de las demás Comunidades Autónomas y de los Estados miembros de la Unión
Europea permitirán a sus titulares disfrutar de los derechos de estacionamiento reconocidos en
el presente Reglamento.
Artículo 2.
La Tarjeta de Estacionamiento para vehículos de transporte de personas discapacitadas con
movilidad reducida estará adaptada al modelo comunitario y tendrá la configuración y
características que se describen en el artículo 2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
CVE:
BOP-2023-2114
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de abril de 2023
N.º 0066
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