Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-2084)
BOP-2023-2084 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), y ocupación de vía pública por andamios, acopio, maquinaria u otros.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.

Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Baños de Montemayor
EDICTO. Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal Reguladora del
impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), y ocupación de vía
pública por andamios, acopio, maquinaria u otros.
Se eleva automáticamente a definitivo, al no haberse formulado reclamaciones en el plazo
legalmente establecido al efecto, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión
ordinaria celebrada en fecha 31 de enero de 2023, sobre aprobación inicial de la modificación
de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
(ICIO), y ocupación de vía pública por andamios, acopio, maquinaria u otros, cuyo texto íntegro
se hace público de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales -TRLRHL-, con publicación del texto íntegro.
«ARTÍCULO 10: BONIFICACIONES.
En su apartado 2, donde pone:
«2. Se establece una bonificación del 70% a favor de las construcciones, instalaciones u obras
en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía
solar, y eficiencia energética.»
Debe poner:
«2. Se establece una bonificación del 70% a favor de las construcciones, instalaciones u obras
en las que solicite, íntegramente, incorporar sistemas para el aprovechamiento térmico o
eléctrico de la energía solar y otras fuentes de energía renovable.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción
de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la
Administración competente.
Deberá aportarse tanto las mediciones como el presupuesto de ejecución material detallado.
En el caso de incluirse en la licencia obras no bonificables, deberá desglosarse en dos
CVE:
BOP-2023-2084
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de abril de 2023
N.º 0066
Pág. 10110