Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-2034)
BOP-2023-2034 Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia para el ejercicio 2023.
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o) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas
con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de
aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el/a
beneficiario/a o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de
proporcionalidad.
ARTÍCULO 9. CONCESIÓN DIRECTA.
Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones de concesión
directa.
En ellos se regularán las condiciones para la concesión de estas subvenciones, de
conformidad con lo previsto al respecto en la LGS y en la Ordenanza por la que se regula el
Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
En cuanto al contenido mínimo de los convenios de acuerdo con lo establecido en el artículo
22.2, de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia, será el
siguiente:
a. Definición concreta y expresa del objeto del convenio, así como de las partes
intervinientes.
b. Compromisos de las partes.
c. Documentación a aportar por el beneficiario, en su caso.
d Crédito presupuestario al que se imputa la subvención y cuantía de la subvención,
individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fueran varios.
e. Posibilidad de subvencionar y en su caso porcentaje, de los gastos indirectos, de
gestión y de garantía bancaria.
f. Posibilidad de subcontratación de las actividades subvencionadas, con los límites
fijados en el artículo 22 de la presente Ordenanza.
g. Plazos y modos de pago de la subvención.
CVE:
BOP-2023-2034
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de abril de 2023
N.º 0065
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