Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2023-1950)
BOP-2023-1950 Información pública pliego para la concesión administrativa de uso privativo de bien de dominio público.
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Ayuntamiento de Castañar de Ibor
PLAZA DE ESPAÑA, 1. 10340 CASTAÑAR DE IBOR (CÁCERES) TEF. 927 55 40 02 ayuntamiento@castanardeibor.es
CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO PRIVATIVO DE BIEN DE DOMINIO PÚBLICO
POR ADJUDICACIÓN DIRECTA. EXPTE. 11/2023
escáner, mobiliario de oficina, etc)
CLÁUSULA CUARTA. Duración
El plazo de utilización del bien de dominio público será de 75 años.
CLÁUSULA QUINTA. Obras o Instalaciones
No se han realizado obras.
CLÁUSULA SEXTA. Deberes y Facultades del Concesionario
— Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del
dominio público objeto de la concesión.
— Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio
de la actividad.
— Gestionar el servicio público.
— Deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios
que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren
destinados.
— Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público
utilizado.
— Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local,
dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad
de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
CLÁUSULA SÉTIMA. Facultades de la Corporación
— Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren
circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los
daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las
instalaciones y construcciones.
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Cód.
Validación:
562KK2P7LC55HM6WRAXNZTSJT
Verificación:
https://castanardeibor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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3
de
5
CVE:
BOP-2023-1950
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
Pág. 9798