Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1946)
BOP-2023-1946 EXTRACTO. Convocatoria de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2023.
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Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las
necesidades básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior,
sin perjuicio de su cómputo para determinar la suficiencia de rentas o ingresos establecida.
A la hora establecer la prelación entre las distintas ayudas y/o prestaciones existentes, la Ley
3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, contempla en
su artículo 15.1.d), apartado 1º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la
ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las
políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como esta-blece su disposición final
tercera, lo dispuesto en la ley no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad
Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía, siendo competencia de la
Junta de Extremadura la ordenación del sistema público de servicios sociales,según dispone la
Ley de Servicios Sociales de Extremadura.
La gestión de este tipo de ayudas para prestar una atención inmediata a las personas en
situación o riesgo de exclusión social es competencia local, resultando de interés general para
la Junta de Extremadura colaborar con las entidades locales en la financiación de las ayudas
concedidas a quienes cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 110/2021 y por las
cuantías establecidas en el mismo o en las actualizaciones que pudieran producirse, con el
límite de las disponibilidades presupuestarias existentes.
Igualmente, en aplicación del principio de seguridad jurídica y del criterio de igualdad de acceso
a los servicios públicos municipales que debe regir la aplicación de los principios contenidos,
entre otras, en la Ley 3/2019, de22 de enero, en el Decreto 110/2021 se regula un mínimo
común normativo para garantizar un trato igualitario a las personas residentes en todas las
entidades locales en las que se desarrolle la colaboración financiera autonómica.Todo ello, sin
perjuicio de que las entidades locales puedan implantar medidas complementarias con cargo a
sus propios presupuestos y con sus propios requisitos de acceso.
Por tanto, las ayudas de apoyo social para contingencias establecidas en el Decreto 110/2021,
financiadas por la Junta de Extremadura, tienen carácter prioritario sobre las prestaciones
económicas de emergencia social del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, que se
consideran complementarias de aquellas o subsidiarias para los casos no contemplados en el
Decreto 110/2021.
BENEFICIARIOS/AS DE LAS AYUDAS:
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas
que cumplan los requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la solicitud de
la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente, según constan en las
bases de la convocatoria.
CVE:
BOP-2023-1946
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
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