Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1945)
BOP-2023-1945 Convocatoria de Ayudas Económicas para Suministros de Mínimos Vitales 2023.
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Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
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Referencia: 2023/00005942J MV 2023- programa colaboración municipal
Procedimiento: Expedientes de Sesiones del Consejo Rector del IMAS
Asunto: Convocatoria Ayudas Suministros Mínimos Vitales 2023 - Programa de
colaboración económica Municipal
Instituto Municipal de Asuntos Sociales
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA
GARANTIZAR A LOS CIUDADANOS DEL TÉRMINOMUNICIPALDECÁCERES,EL
DERECHOALACCESODE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA EL AÑO 2023
I.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
Es objeto de la presente convocatoria la concesión directa de ayudas económicas para
suministros mínimos vitales, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX en lo sucesivo) y la
distribución del crédito del mismo aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura de fecha 1 de febrero de 2023, por el que se aprueba el Programa de
Colaboración Económica Municipal para suministros de mínimos vitales para el 2023,
ascendido el importe total de la convocatoria a 366.250,00 euros, financiada con cargo a la
aplicación presupuestaria 10/23101/4800, proyecto gasto 2023/3/AYUDA/1, RC nº
220230000079, de fecha 23 de febrero de 2023.
II.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:
1.- Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades
de convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de
parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
A.- Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
B.- Residir en el municipio de Cáceres con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamenteanterioresalafecha de presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad
no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as
refugiados/ asoconsolicituddeasiloentrámite,asícomoaquienestenganautorizadasuestancia por
razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal
conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se
desarrollaelprocedimientoparaelreconocimientodelaprotección temporalapersonasafectadaspor
el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa
gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe
motivadoemitidoporelServicioSocial de Atención Social Básica.
C.- Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de
convivenciasean superioresal120 % delimporte mensualfijadoenlaLeydePresupuestosGenerales
CVE:
BOP-2023-1945
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
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