Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1944)
BOP-2023-1944 Convocatoria de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2023.
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Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
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que tengan cubiertas en los mismos. No obstante, podrá concederse la ayuda para sufragar
los gastos de alquiler de vivienda habitual, siempre que la ayuda se destine a iniciar una
vida independiente de los citados centros o recursos residenciales.
3.- Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan
de manera efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de
hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por
adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos por resolución judicial o administrativa.
Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el Registro de Parejas de
Hecho, así como aquellas parejas que conviven de manera libre, pública y notoria, con una
relación de afectividad análoga a la conyugal.
En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) de la base IV,
cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho
y/o con descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con menores adoptados o en
régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar unidades independientes, a solicitud
de las personas interesadas.
III.- COMPUTO DE RECURSOS:
1.- Para determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquiera ingresos,
bienes y derechos de que dispongan o tengan derecho a disponer la persona beneficiaria o
el resto de personas integrantes de la unidad familiar, derivados tanto del trabajo y de
actividades económicas, como del capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los
incrementos del patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de naturaleza
prestacional o subvencional, así como otros sustitutivos de aquellos, computándose por su
importe líquido o neto, a excepción de los no computables.
2.- Están exentas de cómputo las cantidades económicas procedentes de las siguientes
ayudas o prestaciones:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha
edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de
discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones
públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte,
alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación
ocupacional.
e) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al
sistema de protección.
f) Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
CVE:
BOP-2023-1944
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
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