Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1943)
BOP-2023-1943 Convocatoria de Prestaciones Económicas de Emergencia Social 2023.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614112375576222260 en http://sede.caceres.es
Con carácter excepcional, la prestación a la que se refiere el presente apartado podrá comprender hasta
seis mensualidades de renta en aquellos supuestos en los que los ingresos económicos de la unidad
familiar no superen los límites establecidos en la Base Cuarta apartado 1 e) de la presente convocatoria,
ingresos económicos que se cuantificarán sin deducir el importe de las cuotas por préstamos hipotecarios
de vivienda habitual satisfechos por la unidad familiar.
h). Prestaciones para alimentación infantil, hasta cumplir los 12 meses de edad y por prescripción
médica, se abonará el 100% del gasto, a partir de esta edad la unidad familiar puede acceder a otro tipo
de ayudas (alimentación) donde se incluye a los menores a partir de los 12 meses de edad, con el límite
de la finalización del ejercicio presupuestario.
i). Prestación para medicación esencial y/o alimentos para celiacos:
El importe no financiado por la Seguridad Social. En el caso de que no existiera cobertura, se abonará
hasta el 100% del gasto.
j). Prestación para comedores escolares (desayuno y/o comida):
Hasta el 100% del coste mensual del comedor, desde la fecha de solicitud, y durante los meses lectivos,
con el límite de la finalización del ejercicio presupuestario.
k). Bonificación de un 50% en el precio del Bono-bus respecto a las tarifas vigentes en cada momento
aprobadas por el ayuntamiento de Cáceres, hasta un máximo de 100 viajes mensuales.
El abono de la presente ayuda directa o indirecta se realizará de acuerdo con lo previsto en cada
momento en el reglamento de Servicio de Transporte Urbano de Cáceres.
l). Prestaciones destinadas a alojamiento temporal alternativo:
Entre el 50% y el 100% del gasto y hasta un máximo del 160% del IPREM anual a 14 pagas mensuales, y
con un límite de dos meses, importe máximo por mes: entre 560,00 € y 1.120,00 €.
2.- Los límites de las ayudas que vengan referenciados al Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM), se actualizarán de acuerdo a las modificaciones que se introduzcan en el mismo en
las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
3.- Baremos aplicables
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ordenanza específica reguladora de las
prestaciones económicas de emergencia social, se establecen los siguientes criterios de baremación de
solicitudes a efectos de determinar el importe de la cuantía de la ayuda:
A) Criterios de Valoración:
1. No haber obtenido durante el año otras ayudas públicas que cubran la necesidad planteada
5 puntos
A los efectos del presente criterio de valoración se entenderá que se han obtenido otras ayudas públicas
en los supuestos de todas aquellas ayudas o prestaciones concedidas por una administración pública
para cubrir idéntica necesidad a la planteada, incluidas las ayudas para mínimos vitales y las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias que gestiona el IMAS con cargo a los programas de
colaboración municipal de la Junta de Extremadura para sufragar las citadas ayudas.
CVE:
BOP-2023-1943
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
Pág. 9735