Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1943)
BOP-2023-1943 Convocatoria de Prestaciones Económicas de Emergencia Social 2023.
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3.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada
por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 25.5 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- La resolución expresa o presunta podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo
órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-
administrativo.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo
fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con
su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso
extraordinario de revisión.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes. En el caso
de haberse interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
5. La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante estricta
prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
BASE NOVENA.- CUANTIA DE LAS PRESTACIONES Y BAREMOS APLICABLES
1.- Salvo que el interesado solicite una cuantía inferior o si los gastos para cubrir la necesidad fueran de
importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, se establecen los siguientes importes en función
de los gastos subvencionables descritos en la Base Tercera de la presente convocatoria:
a). Gastos destinados a cubrir de forma puntual las necesidades básicas:
a.1) De alimentación e higiene, incluida la alimentación para celiacos, incrementada en 50 euros por
cada miembro de la unidad de convivencia diagnosticado como celiaco. Las cuantías serán mensuales
mientras perdure la necesidad, y siempre que no hubiera ingresos de ningún tipo, y en el caso de que
estos existieran, se descontarán de la cantidad a conceder.
UNIDAD DE CONVIVENCIA CUANTIA MÁXIMIA A CONCEDER
1 miembro 250 €
2 miembros 300 €
3 miembros 350 €
4 miembros 400 €
5 miembros 450 €
6 miembros 500 €
7 miembros 550 €
8 o más miembros 600 €
CVE:
BOP-2023-1943
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
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