Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2023-1941)
BOP-2023-1941 Normas reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la escolarización.
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BENEFICIARIOS/AS.
Serán beneficiarios/as de esta ayuda las niñas y niños que estén empadronados/as en este
municipio y que estén matriculados en el colegio de Arroyomolinos de la Vera si están en edad
escolar, destinando la subvención a la adquisición de artículos de primera necesidad y de
material escolar, siendo obligatorio destinar al menos el 50% del importe adjudicado a la
compra de dichos artículos en los comercios de la Localidad.
De este modo se distinguirán dos líneas de ayuda que presentarán distintos beneficiarios/as.
1ª Linea: FOMENTO DE LA CULTURA Y DE LA PERMANENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR
DEL MUNICIPIO CURSO 2022/2023.
Serán beneficiarios/as aquellos/as menores, empadronados/as en el municipio que estén
matriculados/as en el colegio de Arroyomolinos de la Vera en el curso escolar 2022/2023 que
aún no hayan sido beneficiarios/as de la ayuda en la anterior convocatoria.
2ª Linea: FOMENTO DE LA CULTURA Y DE LA PERMANENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR
DEL MUNICIPIO CURSO 2023/2024.
Serán beneficiarios/as aquellos menores, empadronados/as en el municipio que se matriculen
en el colegio de Arroyomolinos de la Vera en el curso escolar 2023/2024 y que permanezcan
en este todo el curso escolar. Estos/as alumnos/as podrán solicitar la subvención desde el día
1 de septiembre de 2023 al día 31 de enero de 2024.
La cuantía de la ayuda será de 2000 euros por alumno/a en ambas líneas.
Para ser beneficiarios/as de estas ayudas, los participantes deberán cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003).
La adquisición de bienes a los que se destinan las ayudas de la Línea 1 deberá realizarse
dentro del año en curso, finalizando con anterioridad al 31 de diciembre de 2023, fecha
inclusive. El plazo de justificación será hasta el 31 de marzo de 2024. La adquisición de bienes
a los que se destinan las ayudas de la Línea 2, deberá realizarse hasta el 30 de junio de 2024.
El plazo de justificación será hasta el 30 de septiembre de 2024.
La tramitación de las ayudas se realizará mediante concesión directa, amparándose en el
artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, para la
colaboración del objeto señalado dada la dificultad de una convocatoria pública, debido a
causas de interés público y a razones de índole social y económica, justificada porque los/as
CVE:
BOP-2023-1941
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
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