Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2023-1940)
BOP-2023-1940 Normas reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la natalidad.
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42 de la Ley General de Subvenciones y 94 y siguientes del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, incluidos los intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá al/a Alcalde/sa del Ayuntamiento de
Arroyomolinos de la Vera.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
No obstante, el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones posibilita al/a
beneficiario/a la devolución con carácter voluntario, sin requerimiento previo del Ayuntamiento
de Arroyomolinos de la Vera, de la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la
subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente.
Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la
cuenta del Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. Esta opción voluntaria eximiría de la
apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras
subvenciones y ayudas a conceder por del Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. Y todo
ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el
interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
DÉCIMA. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.
INTERPRETACIÓN.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Normas y la interpretación
de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente la Alcaldía de este municipio,
que queda autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN.
Contra estas Normas se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde su
publicación en el BOP, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Cáceres.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de
registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la eficacia de la
convocatoria quedará supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la
CVE:
BOP-2023-1940
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
Pág. 9708
Subvenciones, incluidos los intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá al/a Alcalde/sa del Ayuntamiento de
Arroyomolinos de la Vera.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
No obstante, el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones posibilita al/a
beneficiario/a la devolución con carácter voluntario, sin requerimiento previo del Ayuntamiento
de Arroyomolinos de la Vera, de la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la
subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente.
Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la
cuenta del Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. Esta opción voluntaria eximiría de la
apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras
subvenciones y ayudas a conceder por del Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. Y todo
ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el
interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
DÉCIMA. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.
INTERPRETACIÓN.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Normas y la interpretación
de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente la Alcaldía de este municipio,
que queda autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN.
Contra estas Normas se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde su
publicación en el BOP, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Cáceres.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de
registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la eficacia de la
convocatoria quedará supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la
CVE:
BOP-2023-1940
Verificable
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Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
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