Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2023-1914)
BOP-2023-1914 Proyecto Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por utilización de las instalaciones deportivas municipales.
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Pabellón Municipal.
Piscina Municipal.
Campo de Fútbol Municipal.
Pistas de Pádel.
Gimnasio.
Artículo 3. Devengo.
El devengo de la Tasa nace desde que se concreta la utilización de las instalaciones
deportivas.
Se entiende que se inicia la utilización de las instalaciones deportivas, al mismo tiempo que se
presenta la solicitud correspondiente a la inscripción o la entrada para el uso de la instalación
pertinente, pudiéndose exigir, dependiendo de la naturaleza de la utilización, el importe total o
parcial de forma anticipada, en concepto de depósito previo.
La cuota por utilización de instalaciones deportivas municipales para la realización de
actividades deportivas con profesor del programa, se satisfará de forma mensual, bimestral o
trimestral según las características de la actividad.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como
las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que disfruten o utilicen
las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 5. Responsables.
5.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
5.2. Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de las sociedades y los
síndicos, interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General
Tributaria.
5.3. Cuando el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro de las
instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Torreorgaz, el/a beneficiario/a, sin perjuicio de la
tasa que corresponda, estará obligado/a al reintegro del coste total de los respectivos gastos
de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran
CVE:
BOP-2023-1914
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de marzo de 2023
N.º 0062
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