Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2023-1911)
BOP-2023-1911 Aprobación definitiva Reglamento regulador de la carrera profesional.
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Ayuntamiento de Torrejoncillo
ANEXO I
REGLAMENTO REGULADOR DE LA CARRERA PROFESIONAL
ACUERDO POR EL QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS GENERALES DE LA CARRERA PROFESIONAL
HORIZONTAL DEL PERSONAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO.
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 3O de octubre, reconoce el derecho a los empleados y empleadas públicas a la promoción
profesional y a su desarrollo y que a tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y
perfeccionamiento de la cualificación profesional de los empleados y empleadas públicas.
Tras definir la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de
progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, señala que las Leyes de Función
Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable a cada ámbito
que podrá consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de las diferentes modalidades que prevé, a
saber, carrera horizontal, carrera vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal. A este
respecto, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura contiene la regulación de la
carrera profesional horizontal aplicable a las Administraciones Públicas de Extremadura, en sus artículos 57 y
105, en el que destaca su carácter voluntario, individual, consecutivo y gradual en el tiempo, retribuida a través
del denominado complemento de carrera profesional, e irreversible.
Estas previsiones que ya estableció el TREBEP implican mayor autonomía en la determinación de una parte de
las retribuciones, las de carácter complementario, que pueden variar legítimamente en unas y otras
Administraciones. La flexibilidad con que se regula la carrera delpersonal en el Estatuto Básico implica un margen
de libre decisión de las Administraciones, para que adapten el sistema retributivo a la modalidad de carrera por la
que opten en cada caso. Así el artículo 57.2 b) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, otorga a los órganos de
gobierno de cada Administración la potestad de establecer la cuantía concreta de las retribuciones
correspondientes a los sucesivos niveles.
La carrera profesional horizontal ya viene aplicándose desde hace años por otras Administraciones de nuestro
entorno socio económico y por la Administración de nuestra Comunidad Autónoma que ahora la ha plasmado
con rango de Ley en la nueva Ley 13/2015,de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Teniendo en cuenta que la carrera profesional es el instrumento apropiado para reconocer y valorar, premiar el
desempeño, la implicación, dedicación, productividad de los empleados y las empleadas públicas, en
reconocimiento a las tareas que están realizando los trabajadores y trabajadoras de este Ayuntamiento, en ese
contexto, es voluntad de esta Corporación Municipal incluir ya un modelo de carrera administrativa horizontal,
tanto para el personal funcionario/a de carrera como para el personal laboral fijo, temporal e interinos.
ACUERDO
PRIMERO. Ámbito Personal.
El personal que presta servicios en el Ayuntamiento de TORREJONCILLO y sus Organismos autónomos y que
tenga la condición de empleada o empleado público, desde su toma de posesión y/o firma del correspondiente
contrato o nombramiento, podrá progresar profesionalmente en su carrera administrativa sin necesidad de
cambiar de puesto de trabajo, cuando cumpla las condiciones y requisitos que se establezcan en el presente
texto y demás documentos que se aprueben por el Ayuntamiento de TORREJONCILLO, que deberán adaptarse
en sus principios básicos a lo previsto en el TREBEP y en lalegislación sobre Función Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
CVE:
BOP-2023-1911
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de marzo de 2023
N.º 0062
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