Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-1906)
BOP-2023-1906 Aprobación Padrón Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Ejercicio 2023.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
ANUNCIO. Aprobación Padrón Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Ejercicio 2023.
Aprobado por el Concejal-Delegado de Hacienda, en virtud de resolución de la Alcaldía-
Presidencia de fecha Veinte de Junio de Dos Mil Diecinueve, el padrón correspondiente al
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, correspondiente al EJERCICIO
2023, se expone al público en la Intervención de Fondos para la notificación colectiva de las
liquidaciones incluidas en él, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Los/as interesados/as podrán interponer en el plazo de un mes a partir de la fecha de
publicación del Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso de reposición, previo al
contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
El plazo para hacer efectivas las cuotas individuales en período voluntario, será el reseñado en
el correspondiente Edicto de Cobranza, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número
cincuenta y cuatro, de fecha Veinte de Marzo de Dos Mil Veintitrés, páginas ocho mil
trescientas setenta y cuatro a ocho mil trescientas setenta y seis, ambas inclusive, para el
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, por el Organismo Autónomo de Recaudación
y Gestión Tributaria de la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres. Transcurrido dicho
plazo se devengarán los recargos del periodo ejecutivo que establece el artículo 161 y 28 de la
Ley General Tributaria, y en su caso, los intereses de demora y las costas que se produzcan,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.4 de la misma y en el artículo 72 del Reglamento
General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de Julio).
Igualmente establece dicho edicto que los/as contribuyentes podrán efectuar el pago de las
deudas:
1. A través de cualquier Entidad Financiera colaboradora.
CVE:
BOP-2023-1906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de marzo de 2023
N.º 0062
Pág. 9624